El principio de favorabilidad y el homicidio inintencional
Considerando que uno de los principios rectores del derecho penal ecuatoriano es el de favorabilidad, establecido en el artículo 5, numeral 2, del actual Código Orgánico Integral Penal -COIP-, de rango constitucional, pues la Carta Magna dispone que debe ser aplicado de manera directa e inmediata po...
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| 1. Verfasser: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Sprache: | spa |
| Veröffentlicht: |
2016
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| Schlagworte: | |
| Online Zugang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5381 |
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| Zusammenfassung: | Considerando que uno de los principios rectores del derecho penal ecuatoriano es el de favorabilidad, establecido en el artículo 5, numeral 2, del actual Código Orgánico Integral Penal -COIP-, de rango constitucional, pues la Carta Magna dispone que debe ser aplicado de manera directa e inmediata por el juzgador, aun sin previa petición de parte. La principal finalidad es que, en el modelo de Estado constitucional de derechos, primen los principios más favorables a los justiciables; situación que no admite desconocimiento de norma constitucional para su no aplicación, porque, recordemos, su falta de aplicación acarrea vulneración de derechos al poner en riesgo los bienes jurídicos que protege la Carta Fundamental, que están íntimamente relacionados e inherentes al ser humano y sin cuya existencia no existiría ley para su aplicación. El deber de la administración de justicia frente a este principio consiste en aplicar la favorabilidad en beneficio del reo, aun cuando se haya iniciado un proceso penal en su contra o haya sido sentenciado, porque su aplicación debe producirse de manera directa e inmediata, sin que exista petición de parte, y, además, una de las facultades del juzgador consiste en aplicar normas distintas que no fueron invocadas por las partes, en el marco del principio iura novit curia. El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y principios que más favorezcan al ciudadano. |
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