La continuación de la sustanciación del juicio laboral por incumplimiento de acuerdo

Mediante ley No. 2003-13, promulgada en el Registro Oficial No. 146 del 13 de agosto del 2003, se reformó el Código del Trabajo y se instauró el sistema oral para los juicios laborales, esta ley ha tenido tres leyes reformatorias; la primera de ellas mediante Ley No. 2004-29 promulgada en el Registr...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Rivera Robles, Cristian Geovanny (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2016
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4747
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:Mediante ley No. 2003-13, promulgada en el Registro Oficial No. 146 del 13 de agosto del 2003, se reformó el Código del Trabajo y se instauró el sistema oral para los juicios laborales, esta ley ha tenido tres leyes reformatorias; la primera de ellas mediante Ley No. 2004-29 promulgada en el Registro Oficial No. 260 de 27 de enero del 2004; la segunda, por Ley NO. 2004-43 promulgada en el Registro Oficial 404 de 23 de agosto del 2004; y la tercera, mediante Ley No. 2005-3 promulgada en el suplemento del Registro Oficial No. 52 de 4 de julio del 2.005. Antes de la expedición del Procedimiento Oral en material laboral, se conocía que en la anterior legislación ecuatoriana, los juicios laborales se tramitaban a través del anacrónico procedimiento verbal sumario, caracterizado por el formulismo, que alargaba injustamente los procesos, causando graves perjuicios al trabajador, y por tanto, no constituyó un medio adecuado para dinamizar el proceso judicial en esta materia. En la Constitución de la República del Ecuador, se determina que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia, que las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficiencia y agilidad de los trámites y que la sustanciación de los procesos se lleve a cabo mediante el sistema oral. El procedimiento oral brinda ventajas al usuario en relación al sistema escrito porque asegura el máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de pruebas en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador, quien puede apreciar integralmente los elementos de juicio y eliminar las limitaciones subjetivas que se derivan del procedimiento escrito.