La prisión preventiva como medida para garantizar la comparecencia del procesado al proceso y el cumplimiento de la pena en los delitos de violación sexual

El incremento de los delitos sexuales en el Ecuador, especialmente los de violación, que por la naturaleza de la pena, los procesados que cometen este delito optan por la fuga, la no comparecencia al proceso y al cumplimiento de la pena, hecho que conlleva a que la prisión preventiva sea un requisit...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Tenemaza Ponce, Jorge Fernando (author)
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spelling La prisión preventiva como medida para garantizar la comparecencia del procesado al proceso y el cumplimiento de la pena en los delitos de violación sexualTenemaza Ponce, Jorge FernandoPRISIÓN PREVENTIVAVIOLACIÓN SEXUALEl incremento de los delitos sexuales en el Ecuador, especialmente los de violación, que por la naturaleza de la pena, los procesados que cometen este delito optan por la fuga, la no comparecencia al proceso y al cumplimiento de la pena, hecho que conlleva a que la prisión preventiva sea un requisito fundamental, cuando hay elementos de convicción de fortaleza para atribuir el hecho delictivo al actor del delito de violación, y así poder hacer cumplir la pena y la reparación integral de la víctima. El tema de este examen complexivo buscará objetivamente sintetizar los parámetros doctrinarios y prácticos para lograr una mejor actuación de los Fiscales y Jueces de Garantías Penales dentro de una investigación pre y procesal penal. Se analizará en detalle el trámite que debe seguirse para la aplicación de la Prisión Preventiva en los delitos de violencia sexual, tanto desde la perspectiva legal como de la reglamentación al interior de la Fiscalía General del Estado. Se estudiará cada una de las causales de aplicación de la Prisión Preventiva en los delitos de violencia sexual, analizando la doctrina y la jurisprudencia que existe sobre la materia, los momentos de la actuación penal en que resulta procedente la aplicación de la Prisión Preventiva en los delitos de violencia sexual.Necesidad de la Prisión Preventiva: hay que indicar que la Prisión Preventiva, congestiona los centros de detención de personas en conflicto con la Ley en nuestro país, pero también es de notar que la prisión preventiva asegura la comparecencia del procesado al juicio y se evita que él pueda esconder evidencia y se sustraiga al castigo, debiendo manifestar que la prisión preventiva aunque dictada legalmente y legítimamente durante un proceso, puede constituir un adelanto de pena que no puede operar contra el procesado, lo cual se encuentra expresamente prohibido por tratados internacionales ratificados por nuestro país. La última medida cautelar prevista en nuestro sistema procesal penal ecuatoriano es la denominada prisión preventiva, y está regulada en el CAPITULO SEGUNDO “Medidas Cautelares” SECCIÓN 1era.: Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada, Parágrafo3ro.: Prisión Preventiva.- Art. 534.- “Finalidad y requisitos”.- del Código Orgánico Integral Penal.- Esta contestación judicial podrá recaer sobre una persona aprehendida en delito flagrante, cuando el Fiscal inicia la Instrucción Fiscal, dentro de las 24H00; sobre una persona que recibió orden de detención y luego del proceso de investigación preprocesal; el Agente Fiscal considera que existen indicios de responsabilidad penal, o puede dictarse aun sobre cualquier persona que no tuvo ninguna de esta relación procesal, pero que en el transcurso de una investigación el resultado determina la existencia de indicios claros y precisos de que el individuo es autor o cómplice de la infracción. Esta medida cautelar, sólo puede dictarse en los siguientes casos: 1) Cuando el Juez lo crea necesario para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso; y 2) Para asegurar el cumplimiento de la pena.- Art. 534 del COIP.- Aparentemente la disposición invocada confiere ciertas discrecionalidades al Juzgador, para ordenar la prisión preventiva, cuando la creyere necesaria. Pero hay que notar que la discrecionalidad sólo permite al Juez garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso (inmediación) y asegurar el cumplimiento de la pena, por manera que si al criterio del juzgador existen otros mecanismos que pueden adoptar para cumplir esta doble finalidad, y deberá aplicarla.Córdova López, Miriam Esthela2017-08-24T15:07:50Z2017-08-24T15:07:50Z2017-08info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAEXCOMMDP069-2017http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6450spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2017-08-24T15:07:50Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/6450Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552017-08-24T15:07:50Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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