Vulneración de la mínima intervención penal al no permitirse el procedimiento abreviado en el juicio

En el Código de Procedimiento Penal, en su última publicación de fecha 13 de enero del 2000, en su artículo 28, se otorgaba la competencia al Tribunal de Garantías Penales, para sustanciar y resolver el procedimiento abreviado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2000), por lo que en el Código Orgánico I...

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主要作者: Capa Reyes, Liliana Cristina (author)
格式: masterThesis
语言:spa
出版: 2021
主题:
在线阅读:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13222
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实物特征
总结:En el Código de Procedimiento Penal, en su última publicación de fecha 13 de enero del 2000, en su artículo 28, se otorgaba la competencia al Tribunal de Garantías Penales, para sustanciar y resolver el procedimiento abreviado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2000), por lo que en el Código Orgánico Integral Penal, en el número 2 del artículo 635, señala que la propuesta de procedimiento abreviado podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos, hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), en este sentido se cuarta el derecho que tiene el sujeto activo al no poder someterse al procedimiento abreviado hasta en la etapa de juicio. El principio de mínima intervención penal permite que el Estado de una vista al derecho de igualdad, dignidad y libertad, volviéndolo un Estado democrático (Muñoz, 2015), en el que las partes procesales tenga plena confianza en la vigencia de sus derechos. El Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 3, al referirse del principio de mínima intervención, señala “La intervención penal está legitimada siempre y cuando se estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, pág. 8), es decir que el Derecho Penal estará considerado como última opción, con ello se preferirá medios alternativos de solución de conflictos.