Vulneración de la mínima intervención penal al no permitirse el procedimiento abreviado en el juicio

En el Código de Procedimiento Penal, en su última publicación de fecha 13 de enero del 2000, en su artículo 28, se otorgaba la competencia al Tribunal de Garantías Penales, para sustanciar y resolver el procedimiento abreviado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2000), por lo que en el Código Orgánico I...

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Autore principale: Capa Reyes, Liliana Cristina (author)
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Pubblicazione: 2021
Soggetti:
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description En el Código de Procedimiento Penal, en su última publicación de fecha 13 de enero del 2000, en su artículo 28, se otorgaba la competencia al Tribunal de Garantías Penales, para sustanciar y resolver el procedimiento abreviado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2000), por lo que en el Código Orgánico Integral Penal, en el número 2 del artículo 635, señala que la propuesta de procedimiento abreviado podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos, hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), en este sentido se cuarta el derecho que tiene el sujeto activo al no poder someterse al procedimiento abreviado hasta en la etapa de juicio. El principio de mínima intervención penal permite que el Estado de una vista al derecho de igualdad, dignidad y libertad, volviéndolo un Estado democrático (Muñoz, 2015), en el que las partes procesales tenga plena confianza en la vigencia de sus derechos. El Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 3, al referirse del principio de mínima intervención, señala “La intervención penal está legitimada siempre y cuando se estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, pág. 8), es decir que el Derecho Penal estará considerado como última opción, con ello se preferirá medios alternativos de solución de conflictos.
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spelling Vulneración de la mínima intervención penal al no permitirse el procedimiento abreviado en el juicioCapa Reyes, Liliana CristinaVULNERACIÓN MINIMAPROCEDIMIENTO ABREVIADOEn el Código de Procedimiento Penal, en su última publicación de fecha 13 de enero del 2000, en su artículo 28, se otorgaba la competencia al Tribunal de Garantías Penales, para sustanciar y resolver el procedimiento abreviado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2000), por lo que en el Código Orgánico Integral Penal, en el número 2 del artículo 635, señala que la propuesta de procedimiento abreviado podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos, hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), en este sentido se cuarta el derecho que tiene el sujeto activo al no poder someterse al procedimiento abreviado hasta en la etapa de juicio. El principio de mínima intervención penal permite que el Estado de una vista al derecho de igualdad, dignidad y libertad, volviéndolo un Estado democrático (Muñoz, 2015), en el que las partes procesales tenga plena confianza en la vigencia de sus derechos. El Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 3, al referirse del principio de mínima intervención, señala “La intervención penal está legitimada siempre y cuando se estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, pág. 8), es decir que el Derecho Penal estará considerado como última opción, con ello se preferirá medios alternativos de solución de conflictos.A través de la presente investigación se demuestra los aspectos positivos que se constituyen en la intervención mínima del derecho penal durante todas las etapas del proceso penal, es así como se analizó las características que presentan otros países para la aplicación del procedimiento abreviado. La investigación se realizó a partir del enfoque cualitativo se observó y recopilo información, así como el criterio de profesionales a través de las encuestas realizadas, mediante métodos científicos como el deductivo e inductivo se estudió el problema se buscó una solución y se obtuvo un resultado, el método histórico-lógico que permitió el estudio del tema y su comportamiento en el tiempo, los cambios que se han producido. El análisis de temas que aportaron para la investigación en los cuales se sustenta los criterios emitidos por la autora. Pudiendo concluir que es necesario y no contraviene derechos de los sujetos procesales la aplicación del principio de mínima intervención penal en la etapa de juicio.Cornejo Aguiar, Jose SebastianDomínguez Menéndez, Jorge Juan2021-08-26T00:11:31Z2021-08-26T00:11:31Z2021-06info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfUSD-MMP-EAC-009-2021https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13222spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-08-26T00:11:35Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13222Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-08-26T00:11:35Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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