El principio de especialidad frente a la conformación de unidades judiciales multicompetentes en la administración de justicia Ecuatoriana

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, reconoce que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (Art.1). La concepción del Estado garantista, es característica del Estado constitucional de derechos, construyéndose sobre la base de los derechos fundamentales de la...

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Библиографические подробности
Главный автор: Herrera Villacís, Raí Geosimar (author)
Формат: bachelorThesis
Язык:spa
Опубликовано: 2017
Предметы:
Online-ссылка:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5901
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Итог:La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, reconoce que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (Art.1). La concepción del Estado garantista, es característica del Estado constitucional de derechos, construyéndose sobre la base de los derechos fundamentales de la persona, y al asumir el rol del garantismo, vincula los derechos fundamentales consagrados en la Constitución con todos los poderes públicos debidamente constituidos. Este enfoque significa un cambio el paradigma, un avance de un sistema de administración de justicia que requiere para el respeto de sus derechos fundamentales la existencia de principios antes que de normas de derechos positivo. Lo cual era una concepción totalmente diferente antes de la aparición de la Constitución de Montecristi en el 2008, ya que al ser un sistema no garantista los administradores de justicia se regían explícitamente a lo que estaba establecido en los cuerpos legales, es decir ellos eran solo boca de la ley, lo cual en la actualidad es muy diferente ya que ahora los administradores de justicia no solo están sujetados solo a lo que establece la ley ahora ellos son boca y cerebro ya que tienen la facultad de interpretar y crear derecho. El marco legal cambia con la aparición del Código Orgánico de la Función Judicial ya que al entrar este en vigencia el 9 de marzo del año 2008, ya que la ley orgánica de la función judicial que fue expedida en el año de 1974 era totalmente incompatible con las actuales normas constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos y administración de de justicia, no respondían a la realidad social del ecuador , es por lo cual en este cuerpo legal ahora se encuentra no solo la estructura de los órganos de administración de justicia, sino que también las funciones de cada una de ella y de cómo se encuentran conformadas, con esto se norma el correcto funcionamiento de los órganos de justicia y demás instituciones afines a ella.