Las pensiones alimenticias adicionales y el principio constitucional de seguridad jurídica

Una vez elaborados todos los elementos de la propuesta, así como cumplidos los objetivos planteados en este trabajo de investigación, es decir al generar un documento con características críticas y jurídicas que incorpore aspectos importantes, doctrinarios y prácticos referentes a la inadecuada norm...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Tobar Salguero, Fanny Patricia (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2018
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8785
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Sumari:Una vez elaborados todos los elementos de la propuesta, así como cumplidos los objetivos planteados en este trabajo de investigación, es decir al generar un documento con características críticas y jurídicas que incorpore aspectos importantes, doctrinarios y prácticos referentes a la inadecuada normativa vigente como es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que señala específicamente en el Art. Innumerado 16 específicamente en el numeral 2 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, establece que los subsidios legales a los cuales tienen derecho sus titulares, serán los siguientes: “2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia,”