Derechos humanos y trato a las personas privadas de libertad en el sistema carcelario ecuatoriano
El reconocimiento de los derechos humanos por parte de los Estados y la promulgación de diversos instrumentos para su protección no ha sido una garantía para su cumplimiento. A pesar de la existencia de varios instrumentos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos, en las divers...
Tallennettuna:
Päätekijä: | |
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Aineistotyyppi: | masterThesis |
Kieli: | spa |
Julkaistu: |
2023
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Aiheet: | |
Linkit: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16901 |
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Yhteenveto: | El reconocimiento de los derechos humanos por parte de los Estados y la promulgación de diversos instrumentos para su protección no ha sido una garantía para su cumplimiento. A pesar de la existencia de varios instrumentos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos, en las diversas etapas históricas las vulneraciones de los derechos humanos han sido una práctica, por ejemplo, la segregación racial, la discriminación, la exclusión social, etc. aún no se ha eliminado, esto demuestra que la actitud vigilante, de presión y de constante denuncia por parte de la comunidad y sus organizaciones, hace posible el cumplimiento de estos derechos. Al hablar de los derechos humanos se refiere a los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna, al tomar en consideración las personas privadas de libertad sabemos que pierden sus derechos constitucionales, pero los derechos humanos no fenecen, sin embargo, la teoría de los derechos humanos no siempre se cumple a cabalidad en los centros penitenciarios ecuatorianos. En cuanto a los principios generales de protección a los derechos humanos, se han incorporado algunas novedades. Al anterior del artículo 20 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) que se refería al libre ejercicio de derechos, se ha añadido la frase “sin discriminación alguna”, así como la obligación del Estado de adoptar mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos. Esta norma constitucional ha fortalecido la ejecución del Plan Nacional de Derechos Humanos. Adicionalmente, el artículo 19 de la actual CRE introduce por primera vez una protección supra-legal a favor de la dignidad del individuo al indicar que los derechos y garantías señalados en esta constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material. La problemática en la que se desenvuelve las personas privadas de libertad en este año ha llegado a su punto más elevado y preocupante, situación que no es menos cierta que ha existido desde siglos atrás, por ello se hace necesario revisar la institución de la pena priv ativa de libertad desde la raíz, con la finalidad que se modifique, se amplíen o se revise la política y normativa implementada; nunca dejando de lado al individuo, que pese a tratarse de un delincuente que quebrantó los derechos y garantías de otro ser humano, debe recibir un trato digno, justo y de inserción a la sociedad. |
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