La aplicación de la resolución 141-2020 del pleno del consejo de la judicatura y el principio de celeridad en el cantón Santo Domingo, año 2021.

El Consejo de la Judicatura es un órgano de gobierno administrativo y disciplinario de la Función Judicial; la Constitución y el Código Orgánico General de Procesos, establecen que debe estar conformado por cinco vocales, de los cuales se elige un presidente, esta estructura es denominada como Pleno...

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Bibliographic Details
Main Author: Mendoza Asanza, Dayana Alejandra (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2022
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15145
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Description
Summary:El Consejo de la Judicatura es un órgano de gobierno administrativo y disciplinario de la Función Judicial; la Constitución y el Código Orgánico General de Procesos, establecen que debe estar conformado por cinco vocales, de los cuales se elige un presidente, esta estructura es denominada como Pleno del Consejo de la Judicatura . El artículo 264, numeral 10 dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir, modificar, derogar resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).