La presunción de inocencia frente a la exhibición del aprehendido en medios de comunicación de Santo Domingo

En el presente estudio, se ha abordado la situación jurídica del exhibir los rostros de aprehendidos ante los medios de comunicación, frente al principio de inocencia. Cabe mencionar que esta potestad, deviene de las reformas al Código Orgánico Integral Penal del año 2019, específicamente en el artí...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Gómez Mora, Dayana Marlene (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2022
Subjects:
Acceso en liña:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14554
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Descripción
Summary:En el presente estudio, se ha abordado la situación jurídica del exhibir los rostros de aprehendidos ante los medios de comunicación, frente al principio de inocencia. Cabe mencionar que esta potestad, deviene de las reformas al Código Orgánico Integral Penal del año 2019, específicamente en el artículo 529, donde se agregó el numeral 1, sobre la identificación en delitos flagrantes. Por ello la presente investigación, se orienta analizar teóricamente el principio de inocencia, su importancia y aplicación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, frente a la posibilidad de exhibir el rostro de los aprehendidos. En este orden de ideas, el legislador ecuatoriano reformó el artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal y dispuso que las personas aprehendidas por delitos contra la inviolabilidad de la vida, contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicarito, trata de personas y tráfico de migrantes, puedan ser identificadas físicamente ante la comunidad y los medios de comunicación, es decir sus rostros pueden ser exhibidos. De esta normativa, se determina notablemente una problemática de carácter jurídico, respecto del principio de inocencia de estas personas.