Principios Constitucionales de igualdad y no discriminación frente al derecho al matrimonio por parte de grupos de diversa orientación sexual
En cuanto a la ampliación de la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo, se trata por el momento de una opción claramente minoritaria. Y dentro de ésta, a su vez, es importante distinguir según el impulso inicial haya sido legislativo o judicial. En los países donde el impulso inicial h...
Furkejuvvon:
Váldodahkki: | |
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Materiálatiipa: | masterThesis |
Giella: | spa |
Almmustuhtton: |
2015
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Fáttát: | |
Liŋkkat: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/452 |
Fáddágilkorat: |
Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
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Čoahkkáigeassu: | En cuanto a la ampliación de la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo, se trata por el momento de una opción claramente minoritaria. Y dentro de ésta, a su vez, es importante distinguir según el impulso inicial haya sido legislativo o judicial. En los países donde el impulso inicial ha sido judicial, el debate, como era de esperar, se ha planteado en términos constitucionales y, más en particular, de alcance de los derechos fundamentales. Primero, si la tradicional exigencia de diversidad de sexos para el matrimonio es discriminatoria; segundo, si la decisión legislativa de ampliar el matrimonio a las parejas del mismo sexo sería constitucionalmente legítima, especialmente desde el punto de vista del derecho fundamental al matrimonio reconocido en muchos textos constitucionales y en varios tratados internacionales. En varios países del mundo se ha entablado una serie de discusiones sobre la pertinencia o no del matrimonio igualitario, sin embargo existen grandes tendencias a favor como en contra, una de ellas es la religión que ve al matrimonio homosexual como atentatorio a la moral y a la religión, el Ecuador no es ajeno a estas discusiones y el presente es un problema de actualidad por lo que creemos que es necesario realizar un estudio sobre el tema. El primer país que permitió |
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