El principio de proporcionalidad ante la indemnizaciones del daño moral

El daño moral es considerado como un daño inmaterial, el cual debe ser reparado. En el Ecuador, se acepta que este tipo de daño, que no es susceptible de apreciación patrimonial, sea reparado con dinero. Los jueces tienen la facultad para cuantificar el daño moral, el artículo 2232 del código civil...

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Κύριος συγγραφέας: Zumba Pérez, Sonia Jeanette (author)
Μορφή: bachelorThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2018
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8076
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Περιγραφή
Περίληψη:El daño moral es considerado como un daño inmaterial, el cual debe ser reparado. En el Ecuador, se acepta que este tipo de daño, que no es susceptible de apreciación patrimonial, sea reparado con dinero. Los jueces tienen la facultad para cuantificar el daño moral, el artículo 2232 del código civil indica que la determinación de valor de la indemnización de daño moral queda a prudencia del juez competente (Còdigo civil, 2016). El texto Constitucional vigente desde el año 2008, año en el que fue sometida a reforma y, en su Capítulo Sexto, Derechos de libertad, detallado en su artículo 66, Numeral 3) consagra: “Se reconoce y garantiza el derecho a las personas. 3. el derecho a la integridad personal, que incluye: a) la integridad física psíquica, moral y sexual”, concordante con el numeral 18 de éste citado artículo constitucional, que textualmente dice: El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la voz y el buen nombre de la persona, los manifestados derechos en la normativa constitucional se abordan de forma general, en este caso los de libertad que como ciudadanos facultan la disposición y derecho de los mismos, siempre y cuando ellos no vayan en contra del orden público, no constituyan delito, y tanto más relevante no afecten la honra de las personas; puntualizando el tema de seguridad jurídica en el estado y la garantía a las personas de su integridad personal en este particular la agresión física, sexual y moral para el estudio emprendido, de tal forma que al afectar a los ciudadanos ésta problemática evidenciada, por la normativa que actualmente regula la acción por daño moral (Constitución, 2008). Además el daño moral como tal; al hablar de tipificación se halla estipulado en el Código Civil Ecuatoriano en el artículo 2231, que manifiesta: “Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no solo si se prueba en daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral” (Còdigo civil, 2016).