Identificación del agente encubierto por la cónyuge víctima de violencia intrafamiliar

El crimen organizado está presente en todos los países, y se han aunado esfuerzos por crear normativas transnacionales para mitigar el daño que provoca; en Ecuador se incorporó la figura del agente encubierto en el Código Orgánico Integral Penal, con el cual, Fiscalía y el Sistema Especializado de I...

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Main Author: Calispa Morales, Katherine del Rocio (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2021
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14055
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Description
Summary:El crimen organizado está presente en todos los países, y se han aunado esfuerzos por crear normativas transnacionales para mitigar el daño que provoca; en Ecuador se incorporó la figura del agente encubierto en el Código Orgánico Integral Penal, con el cual, Fiscalía y el Sistema Especializado de Investigación, planifica actividades de investigación dentro de organizaciones criminales. Empero la exposición del personal policial o del agente encubierto a situaciones de violencia implica un riesgo a replicar los mismos actos en otras esferas de su vida, como la violencia intrafamiliar. En consecuencia, las víctimas realizarían la denuncia respectiva, por tanto, podrían incurrir dentro del delito tipificado en el artículo 273 del Código Orgánico Integral Penal; la presente investigación plasma como objetivo desarrollar un análisis crítico jurídico sobre la dicotomía del denunciante, correspondiente a asumir las consecuencias jurídicas, o guardar silencio y vivir en el maltrato a través de la aplicación de métodos de análisis doctrinal y normativo. Par el desarrollo de la investigación se revisan documentos doctrinarios, legislativos, el análisis de artículos científicos y manuales de técnicas especiales de investigación del agente encubierto para establecer si existe el delito de revelación de identidad de agente encubierto. Los resultados alcanzados son loables en la determinación de las víctimas de violencia intrafamiliar que en resguardo de sus derechos y por defensa de estos, pueden ejercer su derecho al acceso y tutela judicial y efectiva; realizando la respectiva denuncia y no incurriendo en lo tipificado en el Art. 273.