La facultad constitucional de discrecionalidad del Presidente de la República en un estado de excepción y sus efectos en la seguridad jurídica
En la presente tesis magistral, se desarrolla un tema de trascendental importancia en el mundo moderno que se refiere el reconocimiento de la seguridad jurídica atreves de la protección de los derechos fundamentales en los estados de excepción. Tomando en consideración que la “Teología Política a la...
Guardat en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2018
|
| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7617 |
| Etiquetes: |
Afegir etiqueta
Sense etiquetes, Sigues el primer a etiquetar aquest registre!
|
| Sumari: | En la presente tesis magistral, se desarrolla un tema de trascendental importancia en el mundo moderno que se refiere el reconocimiento de la seguridad jurídica atreves de la protección de los derechos fundamentales en los estados de excepción. Tomando en consideración que la “Teología Política a la contigüidad esencial entre estado de excepción y soberanía” escrita por Schmitt C, (1922), en su definición del soberano, como aquel que decide sobre el estado de excepción, ha sido ampliamente comentada y discutida, falta todavía hasta hoy en el derecho público una teoría del estado de excepción, y los juristas y expertos en derecho público parecen considerar el problema más como una “qumstío factí” que como un genuino problema jurídico. Saint-Bonnet, (2011) de igual manera considera que la legitimidad de una teoría semejante, es negada por aquellos autores que, remitiéndose a la antigua máxima, según la cual necessitas legem non babet, afirman que el estado de necesidad, sobre el cual se funda la excepción, no puede tener forma jurídica, sino que la definición misma del término se hace difícil, ya que se sitúa en el límite entre la política y el derecho. Según una opinión difundida, de hecho, el estado de excepción constituye un "punto de desequilibrio entre derecho público y hecho político". Agamben G, (2014) considera además que la importancia de establecer teorías sobre el estado de excepción, en el derecho público y el hecho político, entre el orden jurídico y la vida, sólo sí el velo que cubre esta zona incierta es removido, refiriéndose al autoritarismo, podremos comenzar a comprender lo que se pone en juego en la diferencia o en la supuesta diferencia entre lo político y lo jurídico y entre el derecho y lo viviente. Y quizá solamente entonces será posible crear una teoría confiable sobre el estado de excepción. |
|---|