Las vacaciones anuales de los trabajadores amparados por el código de trabajo, el derecho de igualdad y el buen vivir

Es importante señalar que, para dar inicio con la redacción del tema planteado, es necesario contar con antecedentes históricos el mismo que permitirá realizar un preámbulo respecto a la importancia de la situación jurídica que ha brindado el Estado ecuatoriano referente a las vacaciones anuales de...

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Մատենագիտական մանրամասներ
Հիմնական հեղինակ: Criollo Bayas, Luis Eduardo (author)
Ձևաչափ: masterThesis
Լեզու:spa
Հրապարակվել է: 2017
Խորագրեր:
Առցանց հասանելիություն:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5501
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Ամփոփում:Es importante señalar que, para dar inicio con la redacción del tema planteado, es necesario contar con antecedentes históricos el mismo que permitirá realizar un preámbulo respecto a la importancia de la situación jurídica que ha brindado el Estado ecuatoriano referente a las vacaciones anuales de los trabajadores amparados por el Código de Trabajo, el Derecho de Igualdad y el Buen Vivir. Por lo tanto necesitamos remontarnos a los espacios históricos políticos, de la lucha de los trabajadores los mismos que han permitido que consigan derechos que en la actualidad se encuentran consagrados en nuestra Constitución de la República, siendo uno ellos el goce de vacaciones y tiempo libre, sin embargo es sorprendente encontrarse con realidades distintas, es decir, el Principio de Igualdad constitucional que hace señalamientos claros, los convenios internacionales que protegen al ser humano contra la fuerza de los estados, sin embargo con gran asombro debo decir que el Estado ecuatoriano no ha ratificado el Convenio de Vacaciones Pagadas ante la Organización Internacional del Trabajo “OIT”, siendo esté aprobado en el año de 1970 y que entro en vigor el 30 de junio de 1973. Es necesario que incluyamos señalamientos históricos para así conocer los verdaderos motivos y poder precisar, en qué parte del mundo y que gobierno tomó la iniciativa y decisión para que los trabajadores tengan tiempo libre es decir vacaciones pagadas. Debemos destacar que en siglos anteriores ya se enunciaban sobre las jornada de trabajo como lo indica Dr. Jorge Vásquez, “Las primeras normas para regular las jornadas en América nacieron en épocas de la Colonia con las Leyes de Indias dictadas por los Reyes de España, que determinaron que el trabajo debía realizarse durante 8 horas y 7 horas en las minas”1. Según la historia latinoamericana se puede indicar que estas normas no cruzaron el atlántico y se quedó el sueño de los justos.