Penalización al acoso laboral por vulnerar el derecho constitucional al trabajo
De acuerdo a lo advertido en el artículo 33 de la Constitución de la República, se debe de garantizar el derecho de trabajo a todas las personas puesto que en su parte pertinente menciona que el Estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, entonces al realizarse el...
সংরক্ষণ করুন:
প্রধান লেখক: | |
---|---|
বিন্যাস: | bachelorThesis |
ভাষা: | spa |
প্রকাশিত: |
2017
|
বিষয়গুলি: | |
অনলাইন ব্যবহার করুন: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8362 |
ট্যাগগুলো: |
ট্যাগ যুক্ত করুন
কোনো ট্যাগ নেই, প্রথমজন হিসাবে ট্যাগ করুন!
|
সংক্ষিপ্ত: | De acuerdo a lo advertido en el artículo 33 de la Constitución de la República, se debe de garantizar el derecho de trabajo a todas las personas puesto que en su parte pertinente menciona que el Estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, entonces al realizarse el acoso laboral de cualquier tipo que sea este se estaría vulnerando todo derecho garantizado en la Constitución. La investigación, es una aproximación a un problema de reales dimensiones como es el acoso laboral, que no ha sido contemplado por el derecho positivo ecuatoriano, mucho menos por el derecho penal, pese a la gravedad de la conducta cuyo objetivo es causar daño emocional al acosado para obligarlo a la renuncia de sus derechos. Considerándose como acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo" por tal razón ante una conducta reiterada de hostigamiento, todo empleado tiene derecho a presentar su queja por presunto acoso laboral por lo que es de suma necesidad incrementar un artículo en el Código Orgánico Integral Penal con el fin de prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado, y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. |
---|