Proyecto de reforma del artículo 1030 del Código Civil Ecuatoriano, para incluir al conviviente en unión de hecho no legalizada dentro del segundo orden de sucesión intestada

Las uniones no matrimoniales son la manifestación del libre desarrollo de la personalidad de las personas, derecho consagrado en el artículo 66 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador. No se trata de un derecho subjetivo como es el matrimonio, si bien los poderes públicos han de res...

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Hlavní autor: Robayo Barros, Germánico Santiago (author)
Médium: bachelorThesis
Vydáno: 2022
Témata:
On-line přístup:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14790
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Shrnutí:Las uniones no matrimoniales son la manifestación del libre desarrollo de la personalidad de las personas, derecho consagrado en el artículo 66 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador. No se trata de un derecho subjetivo como es el matrimonio, si bien los poderes públicos han de respetar esta unión, no pueden imponer el matrimonio a las personas que deseen mantenerse al margen de él, esta relación de convivencia carece de la esencia del vínculo jurídico matrimonial, que es la base de los derechos y obligaciones. (CAMPOS, 2016) La figura objeto de nuestro estudio, conocida como unión de hecho o parejas de hecho, no es una figura que haya aparecido estos últimos años, sino al contrario, a lo largo de la Historia en los distintos paises se puede encontrar numerosos casos de realidad de las mismas. En Roma, estas uniones recibían el nombre de concubinatos, contubernios o estupros, sancionado este último penalmente. El concubinato se concebía como una unión autorizada, aunque ilegítima de varón y mujer. Esta situación extramatrimonial no era reconocida por las leyes, pero tampoco se establecieron obstáculos para su desarrollo. Las uniones de hecho se convirtieron en otra forma de convivencia semejante a la matrimonial, creada con el consentimiento de las partes. (ÁLVAREZ, 2018) Las llamadas uniones de hecho, están adquiriendo en la sociedad en estos últimos años, un especial relieve. Ciertas iniciativas insisten en su reconocimiento institucional e incluso su equiparación con las familias nacidas del compromiso matrimonial. La expresión unión de hecho, abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo único elemento en común es el ser convivientes sin llegar al matrimonio, por ello se caracterizan precisamente por, ignorar postergar o rechazar el compromiso matrimonial. (PONTIFICIO, 2000)2 En nuestra sociedad tradicionalmente, la familia se ha basado en el matrimonio y de acuerdo a esta institución jurídica sea desarrollado la protección para esta, pese a esto, conforme pasa el tiempo, la sociedad va experimentando cambios por lo que el derecho se ha ido adaptando a la realidad social de cada momento. El concepto de la familia surge ya no solo como una exclusiva realidad jurídica, y de ella se desprenden aquellas circunstancias que se forman al margen del matrimonio. La unión de hecho es una institución formada para la protección y reconocimiento del llamado matrimonio por costumbre o de hecho que tan común es en nuestro país. Nuestra constitución manifiesta en el artículo 67 la garantía de protección al núcleo central de la sociedad, la familia en sus diversos tipos. Y en el artículo 68 del mismo cuerpo jurídico, sobre la unión de hecho para personas libres de vínculo matrimonial. (Constitución de la República del Ecuador, 2020) Cada vez se van acortando más las diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho, más aun que actualmente es también un estado civil de las personas, dentro de la familia ecuatoriana es muy común la unión de hecho entre un hombre y una mujer como en principio solía ser, ahora con la Constitución del 2008 también se la puede realizar entre personas del mismo sexo, lo cual para muchos grupos y personas del sector más conservador del país, no ven con total agrado, y dentro de nuestra sociedad aun notamos que existe cierta discriminación, obviando que todas las personas gozamos de los mismos derechos y obligaciones. (Constitución de la República del Ecuador, 2020)