El estado como subsidiario a la prestación de alimentos y el principio de interés superior del menor
A nivel histórico el niño siempre estuvo considerado dentro del derecho de familia siendo solo a principios de siglo que aparecen mencionados en forma específica. En el Derecho Internacional Público el primero que versa sobre la materia es la Declaración de Ginebra aprobada en 1924 por la Sociedad d...
Sábháilte in:
| Príomhchruthaitheoir: | |
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| Formáid: | bachelorThesis |
| Teanga: | spa |
| Foilsithe / Cruthaithe: |
2017
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| Ábhair: | |
| Rochtain ar líne: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5643 |
| Clibeanna: |
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| Achoimre: | A nivel histórico el niño siempre estuvo considerado dentro del derecho de familia siendo solo a principios de siglo que aparecen mencionados en forma específica. En el Derecho Internacional Público el primero que versa sobre la materia es la Declaración de Ginebra aprobada en 1924 por la Sociedad de las Naciones, en 1959 tenemos la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, pero no fue sino hasta 1979 cuando se celebró el Año Internacional del Niño que la Comisión de Derecho Internacional inició el proceso de redacción de las normas de la Convención. Herrera Fernando (2008) Recuperado de www.monografias.com La Convención ha tenido una recepción favorable por parte de los países desde su origen, tanto es así que la firmaron 61 Estados con la ratificación de 20 países en 1990. En alusión a ello la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convocada por la ONU reunida en Viena en 1993 ha expresado una suerte de directriz en los siguientes términos La efectiva aplicación de la Convención por los Estados Partes, mediante la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo necesarias, y la asignación del máximo posible de recursos disponibles. La no discriminación y el interés superior del niño, deben ser considerados primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados. (Albán & García, 2003) De acuerdo a los antecedentes mencionados podemos reconocer el hecho de que el interés superior del menor ha trascendido y ha sido un aporte jurídico- constitucional inmensamente importante ya que es en base a estas declaraciones que las distintas naciones han podido anexar a sus ordenamientos jurídicos como también a las Constituciones vanguardistas estas acepciones en cuanto a los niños, niñas y adolescentes con el fin principal de que sean respetados y seas reconocidos dentro del grupo de atención prioritaria como lo establece la Constitución de la República del Ecuador. |
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