La pena en la tentativa al delito de femicidio y el principio de proporcionalidad
La Constitución de la República del Ecuador con la reforma total que se realizó en el año 2008, ha enfatizado la protección de los ciudadanos, otorgándole principios y garantías constitucionales, que todo administrador de justicia debe de aplicarlos en todos los aspectos de la vida y más aún cuando...
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Autor Principal: | |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
2019
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Subjects: | |
Acceso en liña: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10238 |
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Summary: | La Constitución de la República del Ecuador con la reforma total que se realizó en el año 2008, ha enfatizado la protección de los ciudadanos, otorgándole principios y garantías constitucionales, que todo administrador de justicia debe de aplicarlos en todos los aspectos de la vida y más aún cuando se observa vulneración de derechos en contra de un ciudadano. Cabe recalcar que, en el artículo 35 de la Constitución de la República, pregona una protección total para cierto grupo de ciudadanos, que dentro de ese grupo se refiere en especial “a las mujeres embarazadas, a la violencia doméstica y sexual” (p. 30). El problema de maltrato no solo emocional sino fisico, en Ecuador y a nivel mundial, en lo concerniente a la violencia de genero ocupa una tabla imponente, en las escalas feministas; por lo que, se debe de establecer un analisis prolijo por parte de personas especializadas en temas socioeconómico, psicológico y biológico, los cuales según se observa pueden ser naturalezas claves que ayudarán para instituir, cuales son las razones que llevan a cometer actos tan irrepudiables frente a una mujer. Ante la situación la ley propone una modificación inminente ante los actos de violencia, conviniendo sanciones mas severas frente a las agresiones físicas, al tratarse de mujeres, siendo estas un grupo de atención prioritaria según lo estipula la Constitución del Ecuador y los Convenios de Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador, específicamente cuando la violencia está encuadrada con los elementos establecidos el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal. |
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