La sanción de la infracción de tránsito del art. 381 de COIP vulnera el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica
Este trabajo se justifica, ya que es necesario corregir un error que actualmente existe he impide la correcta aplicación de la Constitución del año 2008, la misma que estableció un nuevo orden de funcionamiento jurídico en Ecuador, incorporando los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenci...
Guardat en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2017
|
| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5533 |
| Etiquetes: |
Afegir etiqueta
Sense etiquetes, Sigues el primer a etiquetar aquest registre!
|
| Sumari: | Este trabajo se justifica, ya que es necesario corregir un error que actualmente existe he impide la correcta aplicación de la Constitución del año 2008, la misma que estableció un nuevo orden de funcionamiento jurídico en Ecuador, incorporando los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales modernos, adaptándolos a la realidad ecuatoriana, para promover la nueva cultura Penal y el fortalecimiento de la Justicia penal que existía, se creó el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial el 10 de Febrero del año 2014, en el que se tipificaron nuevas conductas penales. Se introducen nuevos capítulos, diseñados a los tipos penales considerando las garantías Constitucionales. Desde esta perspectiva aparentemente se honran la aplicación de todos los Principios Constitucionales, pero lamentablemente en el caso del Art. 381 del Código Orgánico Integral Penal, violenta el Principio de Proporcionalidad, establecido en el numeral 6 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por cuanto la pena de seis meses a un año de privación de la libertad, no guarda relación con la infracción de llevar exceso de pasajeros. Este trabajo se justifica por la gran necesidad que actualmente tiene este tema, en la aplicación del Código Orgánico Integral Penal, que su Art Art.381, es inconstitucional, porque Reza: la persona que conduzca un vehículo de transporte Público, internacional, interregional, interprovincial, interprovincial con exceso de pasajero, será sancionado con pena privativa de Libertad, de seis meses a un año, suspensión de la Licencia de conducir por el mismo plazo. |
|---|