La reforma de contestación a la demanda y el derecho a la igualdad

Dentro del sistema procesal ecuatoriano, existen normas vinculantes entre la Constitución de la República del Ecuador que establece los derechos de igualdad, el no discrimen y la inclusión que se sustantivan tanto en el Código Orgánico General de Procesos como en otros cuerpos legales concordantes,...

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Main Author: Andrade Gavilanes, Jhonatan Gonzalo (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2019
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10260
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Description
Summary:Dentro del sistema procesal ecuatoriano, existen normas vinculantes entre la Constitución de la República del Ecuador que establece los derechos de igualdad, el no discrimen y la inclusión que se sustantivan tanto en el Código Orgánico General de Procesos como en otros cuerpos legales concordantes, por lo que el tema planteado para su análisis girará alrededor de los derechos de igualdad como condición de la integridad irreductible de la esencia del ser y como principio ineludible de cumplimiento obligatorio en la aplicabilidad de derechos fundamentales dentro de los procesos. Es por ello necesario entender que la igualdad requiere, para su existencia en el proceso de un sistema garantista y bajo el cobijo del principio de contradicción. Con ello se busca que los sujetos en el proceso cuenten con los medios necesarios para presentar sus respectivas posiciones, pretensiones, y puedan generar con ello, las condiciones de debate, para que puedan ser escuchado en igualdad de condiciones. Con lo anterior se asegura que las partes puedan contar con mecanismos adecuados para el efectivo goce de sus derechos y tener así un proceso libre de arbitrariedades. De tal suerte que la igualdad, es un valor que requiere ser compatible con otros fines, para ello dependerá de la situación en concreto, por lo que no puede deducirse de ninguna clase de leyes generales. La igualdad, como principio y derecho fundamental, no requiere ser argumentada para que se explique, sino que es el trato desigual el que requiere de argumentos racionales para su justificación, estos argumentos se necesitan para que sean aplicados y no considerados injustos. En tal virtud evidente que una norma procesal se garantice el efectivo goce del derecho a la igualdad, tanto más cuando dicha norma y regla procedimientos que se resuelven en sede jurisdiccional y por lo tanto está en discusión sus intereses. Es por ello que se ha detectado en un primer instante que la norma procesal denominada COGEP esconde entre su articulado una vulneración del derecho a la igualdad en tanto que norma una institución llamada reforma sin embrago, la misa es aplicada solo en beneficio de una parte procesal, hecho que ha generado una afectación a la igualdad.