Limitaciones en el tiempo de pago de la compensación por jubilación

Con la realización de la Constitución del 2008, el Estado ecuatoriano asumió una serie de responsabilidades siendo en el aspecto laboral la descrita en la disposición general número 21 que ordena que a los docentes se los jubile, con un monto máximo de 150 salarios básicos unificados y pagando 5 sal...

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Автор: Delgado Palma, Lissi Nathaly (author)
Формат: bachelorThesis
Мова:spa
Опубліковано: 2019
Предмети:
Онлайн доступ:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9737
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Резюме:Con la realización de la Constitución del 2008, el Estado ecuatoriano asumió una serie de responsabilidades siendo en el aspecto laboral la descrita en la disposición general número 21 que ordena que a los docentes se los jubile, con un monto máximo de 150 salarios básicos unificados y pagando 5 salarios básicos por cada año de servicio. Esta observación se ve reflejada en el reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público que vigente desde el 2011 manifestaba en el artículo 288 que un servidor podría jubilarse conforme las normas del Seguro Social y lo dispuesto en la disposición general primera de la LOSEP la cual determina que confirmada la existencia de presupuesto para la ejecución de la compensación se proceda a iniciar el proceso, sin embargo en registro oficial 489 del 12 de julio del 2011 se produce una reforma a este articulo manifestando que dicha compensación esta podría ser cancelada con bonos del Estado cuando no exista el presupuesto necesario para cubrir la obligación. Es a partir de esta fecha que se pone además en el siguiente articulo la disposición que se puede pagar proporcionalmente a mayores de 70 años el monto de la compensación jubilar en efectivo y aquellos que no lleguen a esa edad tendrán el pago mitad en efectivo y mitad en bonos para cubrir la falta de recursos del Estado para cumplir esta obligación.