Las personas que sufren enfermedades catastróficas y sus garantías constitucionales
En la mayoría de las veces la definición de la inclusión de una determinada tecnología dentro de la cobertura pública, social o privada es una decisión diferida por parte de la autoridad sanitaria. Y cuando los ministerios de salud no toman la decisión alguien la toma por ellos. En general quien lo...
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第一著者: | |
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フォーマット: | bachelorThesis |
言語: | spa |
出版事項: |
2014
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主題: | |
オンライン・アクセス: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2621 |
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要約: | En la mayoría de las veces la definición de la inclusión de una determinada tecnología dentro de la cobertura pública, social o privada es una decisión diferida por parte de la autoridad sanitaria. Y cuando los ministerios de salud no toman la decisión alguien la toma por ellos. En general quien lo hace son los jueces que establecen dictámenes obligando la cobertura de determinada prestación (práctica o tecnología médica). Ese fenómeno ha sido denominado “judicialización de la salud” y dificulta la sostenibilidad de las políticas aumentando las inequidades e ineficiencias de los sistemas. Federico Tobar en su obra: “La Enfermedad como Catástrofe”, publicado en el año 2010, manifiesta que: “Pocos países han implementado instituciones públicas que realizan evaluaciones técnicas y económicas de las tecnologías sanitarias y se hacen cargo de definir qué debe ser cubierto con los recursos públicos y qué no, ejemplo de ellos es en nuestro continente la Comisión de Evaluación de Tecnología sanitaria (CITEC) que define la inclusión de tecnologías en el Sistema Único de Salud de Brasil”. (TOBAR, 2010, pág. 32) |
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