Reforma al artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Una vez realizada la investigación en el Centro de Documentación e Información Científica (C.D.I.C) de la Universidad Reginal Autonoma de Los Andes (UNIANDES) se comprobó que no existen temas relacionado con mi trabajo de grado a realizar, y que no tienen igualdad o similitud a mi tema y además pued...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Alvarez Carrasco, Sidney Sterlin (author)
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description Una vez realizada la investigación en el Centro de Documentación e Información Científica (C.D.I.C) de la Universidad Reginal Autonoma de Los Andes (UNIANDES) se comprobó que no existen temas relacionado con mi trabajo de grado a realizar, y que no tienen igualdad o similitud a mi tema y además puedo mencionar que se utilizó documentos de la Biblioteca de “Uniandes” y consultas en la Web. Sin duda alguna que en el País, en materia de Contratación Pública estaba regido por una legislación obsoleta, que no respondía a la realidad contemporánea y que se prestaba para prácticas obscuras y desleales, que lo único que hacían es perjudicar al Estado y consecuentemente a la mayoría de ciudadanos, por eso con acierto la Asamblea Nacional crea y aprueba la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que trae consigo innovaciones muy importantes como el uso de procedimientos electrónicos, hecho que no solo moderniza a la Contratación Administrativa, sino que se adapta a la realidad de la sociedad moderna y al sistema de globalización y la eliminación de barreras comerciales, lo que promueve y facilita la participación de más contratistas, mejora los procesos y fomenta la eficiencia y economía del Estado.
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spelling Reforma al artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación PúblicaAlvarez Carrasco, Sidney SterlinREFORMACONTRATACIÓN PÚBLICAUna vez realizada la investigación en el Centro de Documentación e Información Científica (C.D.I.C) de la Universidad Reginal Autonoma de Los Andes (UNIANDES) se comprobó que no existen temas relacionado con mi trabajo de grado a realizar, y que no tienen igualdad o similitud a mi tema y además puedo mencionar que se utilizó documentos de la Biblioteca de “Uniandes” y consultas en la Web. Sin duda alguna que en el País, en materia de Contratación Pública estaba regido por una legislación obsoleta, que no respondía a la realidad contemporánea y que se prestaba para prácticas obscuras y desleales, que lo único que hacían es perjudicar al Estado y consecuentemente a la mayoría de ciudadanos, por eso con acierto la Asamblea Nacional crea y aprueba la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que trae consigo innovaciones muy importantes como el uso de procedimientos electrónicos, hecho que no solo moderniza a la Contratación Administrativa, sino que se adapta a la realidad de la sociedad moderna y al sistema de globalización y la eliminación de barreras comerciales, lo que promueve y facilita la participación de más contratistas, mejora los procesos y fomenta la eficiencia y economía del Estado.Las acciones constitucionales han sido creadas por el constituyente, con el objeto de amparar y proteger los derechos constitucionales de las personas naturales y jurídicas en contra de los actos administrativos emanados por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones; las mismas que tienen la finalidad de suspender, cesar, o dejar si efecto, según la naturaleza de la garantía, los actos inconstitucionales que transgreden o conculcar los derechos establecidos en la Constitución y tratados internacionales de Derechos Humanos. De acuerdo a lo expuesto; y, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución, la Asamblea Nacional, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales; deber, que ha sido cuestionado por diferentes actores sociales, cuando dicho órgano parlamentario, promulgó las reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En dicho cuerpo legal, se reformó el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, en su inciso final, se estableció que los procesos de contratación pública no son susceptibles de acciones constitucionales; del análisis de dicha reforma, se concluye que la misma, coarta el derecho de iniciar acciones constitucionales, cuando en los procesos de contratación pública se transgredan los derechos constitucionales de los oferentes, contratistas, adjudicatarios, etc. En razón de lo expuesto, en el presente trabajo de investigación se incluye una propuesta de reforma al artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.Nivela Zapata, Wimper Venancio2018-05-11T19:02:31Z2018-05-11T19:02:31Z2018-02info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfPIUBAB031-2018http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8470spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2018-05-11T19:02:31Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8470Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552018-05-11T19:02:31Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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