Análisis de la vulneración del derecho a la intimidad y la difusión de materiales pornográfico de las personas

El revuelo mediático que causa la difusión de material pornográfico de las personas sin su consentimiento por medio de dispositivos electrónicos a través de las redes sociales es algo que en la actualidad es de saber social, pero no tienen un conocimiento jurídico de las consecuencias de estas accio...

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ग्रंथसूची विवरण
मुख्य लेखक: Ayala Rivera, Carlos Alfredo (author)
स्वरूप: bachelorThesis
प्रकाशित: 2023
विषय:
ऑनलाइन पहुंच:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16234
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सारांश:El revuelo mediático que causa la difusión de material pornográfico de las personas sin su consentimiento por medio de dispositivos electrónicos a través de las redes sociales es algo que en la actualidad es de saber social, pero no tienen un conocimiento jurídico de las consecuencias de estas acciones que son penalmente relevantes. Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE, 2019) “La intimidad es la parte personalísima comúnmente reservada, de los asuntos, designios o afecciones de un sujeto o de una familia” El juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos (COOLEY, 1916), señaló que el derecho a la intimidad, es el derecho a ser dejado en la soledad de su espíritu, al manifestar “THE RIGHT TO BE ALONE”, o sea el derecho a estar solo, a que las personas no conozcan, sepan, vean, escuchen, lo referente a nuestra vida, y que nosotros no queremos que trascienda; de tal modo que es una consecuencia o derivación del hecho a la dignidad del ser humano, cuyo análisis lo he hecho en artículos publicados en esta misma Sección Judicial, la cual no puede ser invadida por terceros, ya sean estos particulares o por parte del propio Estado. La intimidad es sinónimo de conciencia de vida interior, por lo tanto, este campo queda completamente fuera del ámbito jurídico, pues desde todo punto de vista es imposible penetrar auténticamente en la intimidad ajena (SICHES, 1965). Es por ello que existe la convención Belém do Pará que sirve para erradicar la violencia contra la mujer ya que la violencia no es solo física, sino también psicológica y a nivel internacional esta convención es efectiva para garantizar el efectivo goce de los Derechos de la mujer en casos como la violación a la intimidad personal en difusión de material pornográfico a través de las redes sociales, correos electrónicos entre otros. Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen derecho a gozar de su privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales, inclusive en cuanto a su familia, su domicilio o su correspondencia, así como derecho a la protección contra ataques ilegales a su honra o a su reputación. El derecho a la privacidad normalmente incluye la opción en cuanto a revelar o no información relacionada con la propia orientación sexual o identidad de género, como también las decisiones y elecciones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas. (MARSAL, 2011) La Constitución de la República del Ecuador (2008), expresamente dice en su artículo tres numeral uno que es un deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Con respecto a la intimad que es nuestro tema central nuestra norma suprema manifiesta que se reconoce y garantiza a las personas este derecho a la intimidad personal y familiar, expresamente en el artículo 66 numeral 20 (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 2008). Es por eso que cuando existen este tipo de casos como generalmente ocurre en los colegios o universidades de la filtración de material pornográfico, las y los estudiantes recurren a realizar esta acción sin tener el conocimiento previo de las consecuencias que estas acciones traen consigo como lo es una acción penal por violación a la intimidad tal y como manifiesta en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014 ). La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.