El notario y el desahucio en arrendamiento

El desahucio en el contrato de arrendamiento de cosas no es más, que la notificación que se hace de terminación del contrato de arriendo, el desahucio lo debe hacer tanto el arrendador como el arrendatario, cuando no se ha establecido la duración del arriendo. Para que una de las partes pueda dar po...

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Auteur principal: Cevallos Ruiz, Carlos Hernan (author)
Format: masterThesis
Langue:spa
Publié: 2017
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Accès en ligne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5701
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Résumé:El desahucio en el contrato de arrendamiento de cosas no es más, que la notificación que se hace de terminación del contrato de arriendo, el desahucio lo debe hacer tanto el arrendador como el arrendatario, cuando no se ha establecido la duración del arriendo. Para que una de las partes pueda dar por terminado el contrato es necesario que notifique a la otra parte; el desahucio se encuentra plasmado en el artículo 2009 del código civil el cual establece lo siguiente: “Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si el tiempo no es determinado por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada o por la costumbre, ninguna de las dos podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra, esto es, notificándoselo anticipadamente. La anticipación se ajustara al periodo o medida del tiempo que regula los pagos. Si se arrienda a tanto por día, semana, mes, el desahucio será respectivamente de un día, de una semana, de un mes.