la aplicación de la tabla de pensiones alimenticias mínimas a favor de los niños, niñas y adolescentes, el pago del imuesto a la renta y el derecho al buen vivir del alimentante

El Art. 154 del Código de Menores publicado en el Registro Oficial No. 320 de 3 de diciembre de 1969, determinaba que: Una vez que se haya acreditado la obligación de prestar alimentos, el Juez fijará la cuantía de ellos, teniendo en cuenta las posibilidades económicas del alimentante y su situación...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Reyes Domínguez, Nelly Lastenia (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2014
Fag:
Online adgang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2756
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Beskrivelse
Summary:El Art. 154 del Código de Menores publicado en el Registro Oficial No. 320 de 3 de diciembre de 1969, determinaba que: Una vez que se haya acreditado la obligación de prestar alimentos, el Juez fijará la cuantía de ellos, teniendo en cuenta las posibilidades económicas del alimentante y su situación familiar”(1); es decir, se tomó en cuenta la situación económica del obligado a la prestación de los alimentos para la determinación de la pensión alimenticia, quedando a la sana crítica del juzgador la determinación del monto de la pensión alimenticia. El Código de Menores publicado en el Registro Oficial No. 107, de 14 de junio de 1976 determinaba en el Art. 61 “El Tribunal, a más de los casos previstos en los dos artículos anteriores, fijará una pensión alimenticia, siempre que se forme la convicción de que la persona a quien se reclama es padre o madre del menor, aun cuando no exista prueba en el Registro Civil de la inscripción de tal calidad...” (2). Disposición legal que no expresa que la pensión alimenticia debe fijarse tomándose en cuenta las posibilidades económicas del alimentante conforme señalaba el Art. 154 del Código de Menores vigente a partir del año 1969, en consecuencia los Tribunales de Menores a esa época establecían la pensión alimenticias aplicando las reglas de la sana crítica, lo que en doctrina se conoce de acuerdo con la experiencia y sabiduría del juzgador.