Propuesta de ley reformatoria al art. …41(147.19) del código de la niñez y adolescencia, donde se considere la prueba presentada en segunda instancia cuando se trate sobre el interés superior del niño; y, no se resuelva en mérito de los autos de primera instancia cuando el término de prueba precluyó

Este problema básico está planteado dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, en vista que dentro del ámbito procesal, existe un vacío jurídico que conlleva a una gran desventaja dentro del proceso judicial en el relamo de alimentos para con el alimentante, en el sentido de que si bien es cierto...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Torres Navas, Jessica Carolina (author)
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Etiketler: Etiketle
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spelling Propuesta de ley reformatoria al art. …41(147.19) del código de la niñez y adolescencia, donde se considere la prueba presentada en segunda instancia cuando se trate sobre el interés superior del niño; y, no se resuelva en mérito de los autos de primera instancia cuando el término de prueba precluyóTorres Navas, Jessica CarolinaEste problema básico está planteado dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, en vista que dentro del ámbito procesal, existe un vacío jurídico que conlleva a una gran desventaja dentro del proceso judicial en el relamo de alimentos para con el alimentante, en el sentido de que si bien es cierto, la progenitora cuando realiza su reclamo de alimentos lo hace presentando sus anuncios de prueba antes de la audiencia única, porque así lo dispone la norma. Por lo que una vez que se ha revisado los archivos de tesis de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” con sede en Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza; y, al verificar que no existe un trabajo igual en la institución; el mismo es original y propio de mí autoría.Con la reforma planteada, se está viabilizando que cuando ha precluido el término para su anuncio de prueba; y, la parte afectada no haya podido presentar en la audiencia única, y presenta extemporáneamente sea considerado ante el Tribunal de alzada que es la Corte Provincial de Justicia, por cuanto dichas pruebas influyen en la decisión de la causa; y, se pueda dictar un auto resolutivo garantizando el interés superior de la niña, niño y adolescente; y, de las personas discapacitadas, de esta manera aplicar la norma constitucional, que por economía procesal se pueda plantear otra acción como es el incidente de rebaja de pensión alimenticia. Por esta razón, se hace incapié en esta reforma y como estudiante de la facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, este cambio es tan importante, porque atenta al debido proceso y en especial al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.Mantilla Muñóz, Francisco Alejandro2016-01-29T20:16:14Z2016-01-29T20:16:14Z2015-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUPAB026-2015http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1288spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-02-10T19:29:29Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/1288Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-02-10T19:29:29Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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