Las redes sociales y los derechos constitucionales de las personas
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 66 reconoce, garantiza y expresa: ―[…] 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. […]20. El derecho a la intimidad personal y familiar‖ (Constitución, 2008). La Declaración Universal d...
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2018
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| description | La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 66 reconoce, garantiza y expresa: ―[…] 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. […]20. El derecho a la intimidad personal y familiar‖ (Constitución, 2008). La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en el artículo 12 expresa: ―Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación‖ (Naciones Unidas, 1948). Cualquier medio requiere del consentimiento de la persona para divulgar la información privada de la misma. Según el libro Derecho a la Intimidad y a la protección de datos personales, al tratar sobre la intimidad Palazzi (2013) explica: ―Es un derecho que va mutando frente a las nuevas tecnologías y se adapta con nuevas respuestas‖ (p.252). Ad hoc, el derecho a la intimidad por ser un derecho fundamental a nivel internacional debe ser respetado en cualquier medio tecnológico incluyéndose las redes sociales; en este mismo contexto Salgado (1995) dice: ―la dignidad de la persona está en la raíz de todos sus derechos, pero hay algunos donde esa dimensión ética del ser humano se hace más latente‖ (p.19). El mismo autor categoriza la dignidad como el origen de todos los derechos acordes a la integridad física y moral, libertad para tomar decisiones, conciencia y de religión, la no discriminación, y los derechos al honor y a la intimidad personal, entre otros. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) donde expresa la Protección de la Honra y de la Dignidad incluye su respeto y reconocimiento, la no aceptación existente ante las injerencias abusivas en la vida privada, la vida de su familia en relación a sus datos personales, domicilio o correspondencia, además de protegerse de ataques a reputación teniendo toda persona derecho a su protección ante la ley (Gaceta Oficial N°9460, 1978). |
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