Reforma al artículo 47 letra K de la Losep, para garantizar el derecho constitucional de estabilidad laboral

Dentro de la Historia Laboral ecuatoriana podemos citar que a partir del año de 1936 se formulan reformas tanto a la Ley sobre el Contrato Individual de Trabajo (21 de enero) y a la Ley Orgánica del Trabajo (21 de febrero). Se crea el Consejo Técnico del Trabajo el 13 de febrero (como ente asesor de...

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description Dentro de la Historia Laboral ecuatoriana podemos citar que a partir del año de 1936 se formulan reformas tanto a la Ley sobre el Contrato Individual de Trabajo (21 de enero) y a la Ley Orgánica del Trabajo (21 de febrero). Se crea el Consejo Técnico del Trabajo el 13 de febrero (como ente asesor de la Dirección General del Trabajo) y el 21 de febrero se obliga a los obreros nacionales, que trabajan en el extranjero, a celebrar contrato ante el Comisario de Trabajo. Además, debemos señalar la emisión de los siguientes decretos y leyes. El 6 de abril se reforma el Art. 11 de la Ley de Contrato Individual de Trabajo en relación a la estipulación de salarios en contratos ocasionales o permanentes. El 7 de abril se innova las normas sobre desahucio en lo pertinente a los contratos a tiempo fijo renovados que se acumularán para los efectos de la indemnización equivalente a la remuneración de un mes por cada año de servicio con un límite de 25 años. Anteceden a la presente investigación, algunos trabajos de carácter universitarios de pre y por grado, quienes mencionan temas similares sobre inconstitucionalidades en el régimen laboral ecuatoriano.
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spelling Reforma al artículo 47 letra K de la Losep, para garantizar el derecho constitucional de estabilidad laboralMontero Tigse, Astrid AlisvaEstabilidad LaboralDentro de la Historia Laboral ecuatoriana podemos citar que a partir del año de 1936 se formulan reformas tanto a la Ley sobre el Contrato Individual de Trabajo (21 de enero) y a la Ley Orgánica del Trabajo (21 de febrero). Se crea el Consejo Técnico del Trabajo el 13 de febrero (como ente asesor de la Dirección General del Trabajo) y el 21 de febrero se obliga a los obreros nacionales, que trabajan en el extranjero, a celebrar contrato ante el Comisario de Trabajo. Además, debemos señalar la emisión de los siguientes decretos y leyes. El 6 de abril se reforma el Art. 11 de la Ley de Contrato Individual de Trabajo en relación a la estipulación de salarios en contratos ocasionales o permanentes. El 7 de abril se innova las normas sobre desahucio en lo pertinente a los contratos a tiempo fijo renovados que se acumularán para los efectos de la indemnización equivalente a la remuneración de un mes por cada año de servicio con un límite de 25 años. Anteceden a la presente investigación, algunos trabajos de carácter universitarios de pre y por grado, quienes mencionan temas similares sobre inconstitucionalidades en el régimen laboral ecuatoriano.El presente trabajo trata sobre la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 813, frente al Principio de Estabilidad Laboral y Derecho al Trabajo, por cuanto fundamenta jurídica y doctrinariamente el origen y los antecedentes del Derecho al Trabajo, el principio de estabilidad laboral y las formas de terminación de la relación laboral en el sector público. Asimismo, se realiza un estudio bibliográfico y de campo, donde se analiza las vulneraciones constitucionales que se han presentado al aplicar el Decreto Ejecutivo 813, y sus repercusiones en el ámbito laboral; para ello las entrevistas realizadas a juristas y servidores públicos dan a conocer los cuestionamientos a dicho decreto. En el mismo contexto anterior, de los análisis resultantes de las entrevistas a servidores públicos y abogados, se establece la existencia de un total desacuerdo en relación a los establecido en el Art. 47 letra K de la Ley Orgánica de Servicio Público, porque atenta a los derechos del trabajador, la estabilidad laboral y el buen vivir de los servidores públicos, por lo que unánimemente manifiestan que un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público, que limite la figura de la compra de renuncias con indemnización, a la voluntad del trabajador, para garantizar el principio de estabilidad laboral y el derecho al trabajo de los servidores públicos, es una propuesta viable; misma que se ha desarrollado con la perspectiva de presentarlo en el pleno de la Asamblea Nacional.Granja Zurita, Diego FranciscoPazmay Ruiz, Galo Enrique2016-07-21T20:45:06Z2016-07-21T20:45:06Z2016-07info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfPIUAMCO0015-2016http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4091spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-07-21T20:45:06Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/4091Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-07-21T20:45:06Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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