La oralidad en el juicio de inquilinato

El actual Código de Procedimiento Civil y la Ley de Inquilinato muestran aún una clara preeminencia de la escrituración por sobre la oralidad, como sustento fundamental de la oralidad, que la idea de consagrar un proceso civil declarativo que pretenda obtener realmente la inmediación y la concentrac...

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書誌詳細
第一著者: Vásquez Muñoz, Enrique Guillermo (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2013
主題:
オンライン・アクセス:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2974
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要約:El actual Código de Procedimiento Civil y la Ley de Inquilinato muestran aún una clara preeminencia de la escrituración por sobre la oralidad, como sustento fundamental de la oralidad, que la idea de consagrar un proceso civil declarativo que pretenda obtener realmente la inmediación y la concentración, ha de estar construido sobre la predominancia de la oralidad, lo que además conlleva ciertas exigencias técnicas que no afectan solo a la forma de los actos, sino que implican un entero modelo de administración de justicia civil. La inmediación y la concentración de los actos procesales son imposibles sin oralidad, la cual, sin perjuicio de implicar, necesariamente, un mayor aporte de recursos a la Función Judicial, implica que ese mayor gasto se vea atenuado con la consiguiente economía procesal que implica la necesaria concentración de los actos orales del proceso. Dentro de los intentos por implementar el sistema oral en el procedimiento civil, y por ende, del juicio por inquilinato, el Art. 194 de la Constitución Política de 1998, estableció que los procesos que se llevaban ante la justicia ecuatoriana deberían tramitarse mediante el sistema oral, a lo que se agregó la Disposición Transitoria 27 de dicha constitución, que determinó expresamente que las reformas legales necesarias para aplicar este sistema debían aprobarse en el plazo de cuatro años, que se venció en agosto de 2002. Sin embargo, si bien la oralidad se ha implementado en materia penal y laboral, aun existe una “tarea pendiente” en materia de procedimiento civil y, específicamente, en materia de inquilinato.