El delito de violación y el internamiento institucional

Se denomina “adolescente infractor” a la persona que siendo mayor de doce años no ha cumplido dieciocho, y ha cometido una infracción penal. Esto significa que, por no haber cumplido la mayoría de edad, justifica la exclusión de la responsabilidad penal, es decir su inimputabilidad, aun cuando por e...

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Bewaard in:
Bibliografische gegevens
Hoofdauteur: Arellano Carvajal, Carlos David (author)
Formaat: bachelorThesis
Taal:spa
Gepubliceerd in: 2020
Onderwerpen:
Online toegang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11901
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Omschrijving
Samenvatting:Se denomina “adolescente infractor” a la persona que siendo mayor de doce años no ha cumplido dieciocho, y ha cometido una infracción penal. Esto significa que, por no haber cumplido la mayoría de edad, justifica la exclusión de la responsabilidad penal, es decir su inimputabilidad, aun cuando por el desarrollo de su facultades intelectuales y volitivas se presuma que se trata de una persona capaz de tener conciencia de la ilicitud del acto y voluntad para ejecutarlo. En materia penal y en atención a los niveles de madurez emocional, los adolescentes, bajo el supuesto de que obran con conciencia y voluntad gradual, están separados del régimen común penitenciario, pero su responsabilidad está regulada en el Código de la Niñez y Adolescencia al imponerles medidas socioeducativas no privativas, y privativas de la libertad de conformidad con la infracción cometida. Las medidas privativas de libertad son: Internamiento domiciliario; Internamiento de fin de semana: Internamiento con régimen semiabierto: Internamiento Institucional. De acuerdo a la normativa ecuatoriana y tratados internacionales al adolescente infractor se le da un trato diferenciado, favorable menos riguroso; que a los adultos. La ejecución de la medida socioeducativa de Internamiento institucional, se realizará bajo los siguientes regímenes: Cerrado: Semiabierto; y, Abierto; pudiendo un adolescente pasar de un régimen a otro, por orden del juzgador, en razón del cumplimiento de la medida socioeducativa; lo cual permite que un adolescente pueda obtener su libertad anticipada sin cumplir el tiempo impuesto para su rehabilitación; lo cual produce reincidencia en el adolescente.