Las obligaciones de los artesanos maestros de taller, artesanos autónomos y el principio de igualdad

El Código de Trabajo ecuatoriano rige a todos los artesanos en general y reconoce a tipos de artesanos, por un lado tenemos al artesano maestro de taller y por el otro al autónomo, ambos son reconocidos y habilitados para ejercer su profesión y actividades que realizan sin embargo el artesano maestr...

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Hlavní autor: García Andrade, Nelson Santiago (author)
Médium: bachelorThesis
Vydáno: 2022
Témata:
On-line přístup:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14489
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Shrnutí:El Código de Trabajo ecuatoriano rige a todos los artesanos en general y reconoce a tipos de artesanos, por un lado tenemos al artesano maestro de taller y por el otro al autónomo, ambos son reconocidos y habilitados para ejercer su profesión y actividades que realizan sin embargo el artesano maestro de taller debe cumplir con las obligaciones para sus subordinados, y esto en el marco de lo legal es correcto, lo incorrecto se encuentra cuando el artesano autónomo goza de la misma posibilidad de contratar pero con la diferencia que al no poseer taller a su subordinado o denominado aprendiz no está legalmente obligado a remunerarlo y asegurarlo conforme lo dictamina el mismo cuerpo legal. En todos estos aspectos se vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. Además dentro del Ecuador en la actualidad se atraviesa una pandemia la cual ha mermado de manera significada el trabajo de no solo el sector artesano, de todos los ciudadanos en general, no obstante, el sector artesano es uno de los más golpeado motivo de que sus productos se comercializaban principalmente a los extranjeros que ingresaban al país en calidad de turistas, cosa que hasta el día de hoy se ha visto afectado enormemente dando como resultado el quiebre de estos artesanos y sus trabajos ancestrales que realizaban hasta la fecha. Según datos del Banco Central de Ecuador, la reducción de ventas de los artesanos dentro del territorio ecuatoriano a causa de la crisis económica ha caído progresivamente. En el mes de marzo cayeron 21,4 %, mientras que en el mes de abril el desplome fue de 45,6 %. Solo el turismo perdió $580 millones de dólares durante los meses observados. Al interior de una sociedad de consumo el uso de prenda elaborada industrialmente con materiales dañinos al medio ambiente, desplaza cada vez más la producción artesanal de nuestros pueblos. Conseguir la materia prima para elaborar artesanía es cada vez más costoso. En los países más pobres y las sociedades fuertemente apegadas a sus tradiciones, la artesanía sigue siendo una producción ligada a funciones utilitarias y a un modo de vida. No obstante, esas poblaciones sienten la tentación de utilizar los nuevos productos de origen industrial a los que tienen acceso. Y es así como el plástico y la hojalata reemplazan, poco a poco, a la paja y la arcilla, y las prendas menos caras de algodón estampado sustituyen a los pesados tejidos y las sedas pintadas a mano (Rivas, 2018). En la fiera competencia que impone el mercado, la artesanía muchas veces queda en desventaja ante productos fabricados masivamente. Esto debemos ponerle mucha atención, porque no solo afecta la parte económica de las familias que viven de la artesanía; sino que también. Porque afecta la parte cultural y patrimonial como lo vimos anteriormente. Situación Problémica. La causa de este problema radica en el mismo cuerpo legal encargado de regularlo, esto es en el Código de Trabajo en su articulado 302 que manifiesta las obligaciones de los artesanos calificados donde en su parte pertinente indica que los artesanos calificados o autónomos no están sujetos a las obligaciones impuestas a empleados sin embargo los artesanos jefes de taller si están sometidos a todas estas obligaciones a más de los beneficios de ley correspondientes para sus operarios. El maestro de taller se encuentra regularizado en el artículo 286 del mismo cuerpo legal en donde manifiesta los requisitos para ser considerado un maestro de taller, al contrario, en el artículo 287 ibidem de encuentra el artesano autónomo quien es reconocido de igual manera, un artesano, pero sin título de maestro ni taller. En virtud de aquello un artesano autónomo es capaz de contratar un aprendiz, pero no se encuentra obligado a cumplir con ninguna de las obligaciones de un maestro de taller, esto es lo estipulado en las obligaciones del empleador del mismo cuerpo legal. La artesanía es el resultado de la creatividad y la imaginación, plasmado en un producto en cuya elaboración se han transformado racionalmente materiales de origen natural, generalmente con procesos y técnicas manuales. Los objetos artesanales van cargados de un alto valor cultural y debido a su proceso son piezas únicas. Es importante señalar que cada objeto artesanal es diferente de los demás, incluso cuando se reproduce en grandes cantidades, por cuanto cada uno depende de la composición de su materia prima. Son piezas únicas que no pueden igualarse la una con la otra, aunque se haya hecho muy parecida. Esto le da un valor muy alto, por cuanto su creación manual y única, permite al artesano poner toda su creatividad e imaginación en su obra. Ecuador ha sufrido varios cambios en la legislación a través de los años, con la promulgación del primer Código de Trabajo en el año 1938 la diferenciación de los empleados y empleadores del sector artesanal queda diferenciado, no obstante, con el pasar del tiempo la situación económica del artesano entra en una fase decreciente por lo que el Parlamento Nacional en los años 40 propone la creación de la primera Ley de Defensa del Artesano, la misma que no se pudo concretar hasta el año 1952, hasta la actualidad ha sufrido incontables cambios en sus articulados hasta llegar a la que conocemos el día de hoy (Carrasco, 2020). A través del tiempo los gremios de a poco se han alineado cada vez más a los objetivos para los que fueron creados manteniéndose hasta la actualidad, logrando ser reconocidos por la labor que desempeñan y la importancia en el desarrollo de la economía local por cuanto buscan el bien común de sus agremiados en la aplicación de la Ley de Defensa del Artesano creada en 1953. Muchos de estos gremios han demostrado su postura en contra de la desigualdad que existe entre los artesanos maestros de taller con los autónomos, al obligar a los primeros a cumplir todas las obligaciones de ley mientras que los segundos se encuentran exonerados de todo y trabajan en el mismo mercado y condiciones (BRAVO Y LOOR, 2018).