Proyecto de reforma al art. 545.8 del Código de Trabajo para garantizar las atribuciones de los inspectores de trabajo en los casos de acoso laboral.
Ecuador no dispone de normativas explícitas acerca del acoso laboral, tal como lo hace México y mucho más España donde se establece incluso como un “delito” a nivel del código penal, sin embargo, si existe una tipificación tácita, donde se establece que todo trabajador debe ser tratado con dignidad,...
שמור ב:
| מחבר ראשי: | |
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| פורמט: | bachelorThesis |
| יצא לאור: |
2019
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| נושאים: | |
| גישה מקוונת: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10136 |
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| סיכום: | Ecuador no dispone de normativas explícitas acerca del acoso laboral, tal como lo hace México y mucho más España donde se establece incluso como un “delito” a nivel del código penal, sin embargo, si existe una tipificación tácita, donde se establece que todo trabajador debe ser tratado con dignidad, también reconoce la vulnerabilidad del mismo, en torno a la relación de dependencia; sin embargo, si sería indispensable motivar a que se realicen inclusiones en las normas vigentes al igual que lo ha hecho México y Chile para adentrarse a la garantía netamente hacia el trabajador al tener concretamente el término acoso laboral o mobbing, en las normativas con respecto a la relación laboral, pues de todas formas se estaría cumpliendo las normativas constitucionales, que indican acerca del trabajo digno, sin embargo se nota claramente que si hace falta estipular normas específicas para el acoso laboral. |
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