Estudio de caso N° 06282-2014-4616 / 1772-2015-0562: en el delito de asesinato perpetrado por la señora Enma Graciela Secaira Santamaría para garantizar la aplicación del principio de proporcionalidad
Este tema ha sido investigado a través del tiempo por diferentes tratadistas, tanto a nivel internacional como nacional, por su gran transcendencia en nuestra sociedad; es así que el desarrollo del estudio se fundamentó en antecedentes históricos sobre la proporcionalidad así como a la proporcionali...
Furkejuvvon:
| Váldodahkki: | |
|---|---|
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| Almmustuhtton: |
2020
|
| Fáttát: | |
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| Fáddágilkorat: |
Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
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| description | Este tema ha sido investigado a través del tiempo por diferentes tratadistas, tanto a nivel internacional como nacional, por su gran transcendencia en nuestra sociedad; es así que el desarrollo del estudio se fundamentó en antecedentes históricos sobre la proporcionalidad así como a la proporcionalidad en las pena, que son las que hacen referencia al contenido de este principio en sentido amplio, así como su fundamento constitucional, sobre el bien jurídico y el principio de proporcionalidad; en el derecho comparado al referirse al principio de proporcionalidad, este asegura que la intensidad de la restricción o el medio para su aplicación sea el indispensable para hacerlo efectivo de manera que el límite cumpla su función, sin que éste límite constituya un remedio de sanción por la creencia errónea de que se estaba ejerciendo un derecho fundamental, además desde una perspectiva de derechos humanos, la proporcionalidad es uno de los principios fundamentales del Estado para proteger a las personas de tratos crueles e inhumanos. Según la Constitución de la República, artículo 76 numeral 6 cuando determina que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza, es decir las penas deben ser proporcionales al delito. Resulta innegable que el juzgador es a quien le corresponde la tarea de definir los bienes jurídicos que debe proteger, o lo que es lo mismo, evaluar el impacto sicológico, social que desea evitar con una condena frente a un delito penal que conlleve privación de la libertad. Esta tarea marca la línea de la seguridad jurídica que “involucra desde el perfil mismo del juzgador, forma de haberlo nombrado, hasta la motivación de sus fallos. |
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