Proyecto de reforma al artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para garantizar al titular de derecho violado la reparación económica inmediata.

El antecedente para que se dé la reparación de un derecho, es la vulneración o violación de un derecho, hechos u omisiones que de por medio implica la existencia de un daño, por esta razón es que podemos determinar que el daño, tanto material como inmaterial, se configura como el elemento que da vid...

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Main Author: Tixi Janeta, Seidy Gabriela (author)
Format: bachelorThesis
Published: 2020
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12522
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Description
Summary:El antecedente para que se dé la reparación de un derecho, es la vulneración o violación de un derecho, hechos u omisiones que de por medio implica la existencia de un daño, por esta razón es que podemos determinar que el daño, tanto material como inmaterial, se configura como el elemento que da vida a la reparación y esta tiene que ser de manera inmediata a la persona que ha sufrido el daño. Si bien los diferentes Tratados Internacionales hacen referencia a una reparación económica en forma concreta, determinan que es obligación en el caso de vulneración de derechos, reparar este daño lo más rápido posible, y como ya lo señalamos, esta integralidad la generalidad de las veces está establecida con una reparación económica. En lo que si hacen referencia es que, como principio y directriz básica de la reparación, se debe establecer la indemnización como el medio más idóneo de resarcir daños contra derechos fundamentales. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, encontramos que en su artículo 10 hace referencia al derecho de indemnización, estableciendo lo siguiente: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la Ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial, otro antecedente sobre la reparación pero en este caso cuando se trata de personas sentenciadas por errores judiciales.1Aparece también como principio en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial adoptada en 1965 pero puesta en vigor en 1969, en su artículo 6: Los Estados asegurarán a todas las personas protección y recursos efectivos, contra todo acto de discriminación racial que, viole sus Derechos Humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.2