Anteproyecto de ley reformatoria al código de procedimiento civil, sobre el juicio de expropiación para garantizar la aplicación de los principios procesales y el patrimonio de los afectados

Por ser la característica principal del juicio de expropiación determinar la cantidad que debe pagarse por concepto de precio de la cosa expropiada, siempre que conste que se trata de expropiación por causa de utilidad pública. El juicio de expropiación se tramitará ante los jueces de lo civil, comp...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Basante Peralvo, Gabriela Karolina (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2013
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4043
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Descripció
Sumari:Por ser la característica principal del juicio de expropiación determinar la cantidad que debe pagarse por concepto de precio de la cosa expropiada, siempre que conste que se trata de expropiación por causa de utilidad pública. El juicio de expropiación se tramitará ante los jueces de lo civil, competentes por razón del territorio. La demanda de expropiación debe ser presentada por el Procurador General del Estado o por el funcionario que éste designare, si se trata de una expropiación que interese al Estado. Para las expropiaciones determinadas por las demás instituciones del sector público, la demanda será presentada por sus respectivos personeros. En la misma demanda se pedirá al juez que, de acuerdo al Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, nombre el perito o peritos que deben intervenir para el avalúo del predio, en la parte que se trata de expropiar. El juez dictará sentencia dentro de ocho días de presentado el informe pericial, y en ella se resolverá únicamente lo que diga relación al precio que deba pagarse y a los reclamos que hayan presentado los interesados. Para fijar el precio el juez no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, ni por las municipalidades. Esta normativa jurídica se ha mantenido constate en nuestra Legación Procesal Civil, por varios años en el cual ha sido notorio que los Asambleístas no se han preocupado por proteger los derechos que se ven vulnerados diariamente en esta clase de juicio, lesionando directamente el patrimonio de los afectados.