Los antecedentes familiares en la suspensión condicional de la pena

La legislación penal ecuatoriana en el año 2014 fue susceptible de reformas, que dio paso a la vigencia del Código Orgánico Integral Penal; esto es, el 10 de agosto del 2014, aunque el COIP, fue publicado en el Registro Oficial 180 del 10-02-2014, siendo sin duda, un reto para la administración de j...

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Bibliographic Details
Main Author: Arana Huacon, Stalyn Gabriel (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2016
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7113
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Description
Summary:La legislación penal ecuatoriana en el año 2014 fue susceptible de reformas, que dio paso a la vigencia del Código Orgánico Integral Penal; esto es, el 10 de agosto del 2014, aunque el COIP, fue publicado en el Registro Oficial 180 del 10-02-2014, siendo sin duda, un reto para la administración de justicia ecuatoriana. Cabe mencionar que en razón de que una persona haya cometido un delito en que la pena no supere los cinco años, él se acoge a la suspensión condicional de la pena en su Art. 630 numeral 3 donde se establece, que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. Es justo que se niegue una petición de la suspensión condicional de la pena por actos ajenos a la voluntad del sentenciado.