La aplicación de la conciliación en el delito de hurto y sus efectos jurídicos

El presente trabajo investigativo está siendo estudiado por varios autores a nivel nacional y local, tema que llama la atención de manera permanente a la sociedad en general, como es sin lugar a dudas sobre la conciliación como figura del derecho procesal penal. El tratadista Guillermo Cabanellas en...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Venegas Oviedo, Cristian Enrique (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2016
Konular:
Online Erişim:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5282
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Özet:El presente trabajo investigativo está siendo estudiado por varios autores a nivel nacional y local, tema que llama la atención de manera permanente a la sociedad en general, como es sin lugar a dudas sobre la conciliación como figura del derecho procesal penal. El tratadista Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico publicado en el 2008 dice: La conciliación es el acuerdo o arreglo que los litigantes llegan en un acto judicial, antes del comienzo de un litigio el mismo que una de las partes o las dos quiere evitar, se le denomina también juicio de conciliación este acuerdo se procura, con la finalidad de evitar un litigio jurídico y las consecuencias que este conlleva. El autor antes indicado al referirse a la conciliación como figura del derecho penal expresa que es la: “Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también se denomina juicio de conciliación, procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere evitar” (Cabanellas, 2008, pág. 48) Manuel Osorio en este sentido concibe a la conciliación como el acto jurídico e instrumento, en que las partes en conflicto; antes o durante el proceso se someten a un proceso conciliatorio para llegar a acuerdos enmarcados dentro de la ley, ejerce de intermediario el juez u otra persona debidamente autorizada, los intermediarios deben gestionar formulas justas de convenio expuestas por las partes o a su vez proponerlas a fin de que sean aceptadas por las mismas a fin de llegar a un arreglo constituido en base a derechos reconocidos por las partes, con carácter de cosa juzgada. Para este tratadista en este sentido dice que: La conciliación es el acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que lo permita la ley, teniendo como intermediario, objetivo e imparcial, la autoridad del juez u otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien, previo consentimiento del caso, debe procurar por las fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto