Admisibilidad y procedencia de la acción de protección en el marco constitucional ecuatoriano

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en el artículo 25, manifiesta: “Protección Judicial.- 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos...

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Fuentes Montesdeoca, Carlos José (author)
Format: bachelorThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2018
Schlagworte:
Online Zugang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8971
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Zusammenfassung:La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en el artículo 25, manifiesta: “Protección Judicial.- 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso." (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969) La Constitución de la República del Ecuador, elaborada por la Asamblea Constituyente, reconoce a la Acción de Protección dentro de las “Garantías Jurisdiccionales”, específicamente se encuentra descrita esta acción en el artículo 88, y se encuentra además establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.