Improporcionalidad de la pena en exceso de pasajeros en el art. 381 del Código orgánico integral penal

Estamos frente a una reforma de tránsito totalmente punitiva, en donde se está aplicando pena privativa de libertad, reducción de puntos y multa, dependiendo del tipo de contravención, en donde estamos evidenciando una clara vulneración al principio de proporcionalidad que garantiza nuestra Constitu...

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Ayón Tovar, Enrique (author)
Format: bachelorThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2016
Schlagworte:
Online Zugang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4938
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Zusammenfassung:Estamos frente a una reforma de tránsito totalmente punitiva, en donde se está aplicando pena privativa de libertad, reducción de puntos y multa, dependiendo del tipo de contravención, en donde estamos evidenciando una clara vulneración al principio de proporcionalidad que garantiza nuestra Constitución en su Art. 76 numeral 6 que dice: La ley en todo proceso deberá aplicar la debida proporcionalidad entre las penas y el delito o infracción, y esto es algo que no se está aplicando como debe ser. Por ejemplo si vemos en la tipificación de las penas en las infracciones de tránsito, los conductores de transporte público que manejen con llantas lisas serán sancionados desde 10 días hasta 30 días como máximo de la pena y en el artículo 381 del C.O.I.P Los choferes de transporte público que lleven exceso de pasajeros serán sancionados con una pena desde 6 meses a 1 año, podemos notar claramente la improporcionalidad en la pena, como puede ser que un delito más grave tenga menos sanción punitiva, al punto que se quiere llegar es que no hay proporción entre la pena y delito. En lo que corresponde a esta investigación, debemos tener claro que desde el 10 de agosto del 2014, entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal, y en este Código antes mencionado se encuentran tipificadas todas las infracciones de tránsito, dejando sin efecto la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, y Seguridad Vial, de acuerdo a las disposiciones derogatorias decima octava. Las infracciones en el código actual se encuentran a partir del Capítulo VII, dentro de las infracciones de tránsito, en la sección 3ª del Código Orgánico Integral Penal. Si bien encontramos en este nuevo Código una serie de infracciones nuevas, son sorprendente los tipos de multas y penas que se aplican desde que entró en vigencia el mismo, ya que no existe proporción entre ellas, y al no haber proporcionalidad se vulneran los derechos y garantías de nuestra Constitución.