El derecho de las personas a la defensa y la limitación que impone el código orgánico integral penal en la aplicación del procedimiento directo

El Código Orgánico Integral Penal es un cuerpo legal que tiene algunas novedades entre ellas la institución jurídica del procedimiento directo que se halla en el Art. 640, y que es el eje central de este trabajo de investigación jurídica, se desenvuelve en el ámbito del Derecho Procesal Penal, el mi...

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Hlavní autor: Morocho Toapanta, Franklin Patricio (author)
Médium: masterThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2016
Témata:
On-line přístup:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5380
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Shrnutí:El Código Orgánico Integral Penal es un cuerpo legal que tiene algunas novedades entre ellas la institución jurídica del procedimiento directo que se halla en el Art. 640, y que es el eje central de este trabajo de investigación jurídica, se desenvuelve en el ámbito del Derecho Procesal Penal, el mismo que es de gran importancia para nuestro país El objetivo general de la investigación fue determinar que el tiempo establecido para efectuar la respectiva audiencia de procedimiento directo vulnera el derecho a la defensa por no contar con el tiempo necesario para una efectiva y técnica defensa; si bien el cometido del procedimiento directo es la realización de un proceso penal corto ágil y eficaz, pero que sin embargo se debe observar como norma máxima el respeto a los derechos humanos de los sujetos procesales, enfocándolo para objeto de este estudio, desde la óptica de la persona procesada, para que este no quede en indefensión como así lo señala el Art. 75 de la Constitución de la República, por canto este procedimiento atenta al debido proceso. Con estos antecedentes es imprescindible efectuar un estudio a fin de tener una idea clara de las normas que regulan el procedimiento directo en nuestra legislación nacional; por ello en este estudio y minuciosa evaluación de su incidencia en la administración de justicia, me he referido sobre el derecho procesal, a fin de establecer el procedimiento que se debe seguir frente a una efectiva práctica del derecho a la defensa; cual debe ser la participación de los sujetos procesales a fin de que no se vulnere sus derechos fundamentales; que principios jurídicos deben respetarse no solo en el procedimiento directo sino en todo trámite, a fin de garantizar una justicia plena y efectiva, con sujeción a las norma constitucional y normas internacionales.