La conciliación como mecanismo para el cumplimiento del principio de mínima intervención penal en el delito de hurto

Con esta investigación se pretende analizar la institución jurídica de la conciliación como una de las modalidades de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como susceptible de ser aplicada en materia penal, específicamente, en el los delitos de Hurto, a partir de que el hurto es un...

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Päätekijä: Chadan Criollo, Roberto Efrain (author)
Aineistotyyppi: bachelorThesis
Kieli:spa
Julkaistu: 2020
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Linkit:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11922
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Yhteenveto:Con esta investigación se pretende analizar la institución jurídica de la conciliación como una de las modalidades de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como susceptible de ser aplicada en materia penal, específicamente, en el los delitos de Hurto, a partir de que el hurto es un delito que por su propia naturaleza encierra elementos normativos de escasa peligrosidad social y en muchas ocasiones de poco impacto económico, además de que, por el modo de ejecución, devela la necesidad de un tratamiento penal mínimo y de ser posible no invasivo, ni aflictivo, con respecto al procesado. Es por ello por lo que hemos planteado como problema científico: - ¿La falta de aplicación del mecanismo de conciliación en los delitos de hurto estará vulnerando el principio de mínima intervención penal? Y como Objetivo general perseguimos este: - Elaborar un ante proyecto de ley reformatoria al art.196 del Código Orgánico Integral Penal con la finalidad de agregar la obligatoriedad de practicar la conciliación entre las partes en todas las modalidades de los delitos de hurto, garantizando así, el principio de mínima intervención penal. Para obtener nuestro objetivo hemos empleado métodos y técnicas científicas que nos conllevarán a formular una propuesta de reforma legislativa al Código Orgánico Integral Penal. Empleamos como instrumento de investigación la encuesta la cual aplicamos a la muestra obtenida de la población que conforman los abogados inscritos al Foro de Abogados de Tungurahua. Y en nuestra propuesta hemos trazado un anteproyecto de reforma legislativa al art.196 del COIP, en el sentido de establecer específicamente la opción de conciliar como una fase previa obligatoria antes del juzgamiento.