Artículo 24 del COGEP y la inadmisión de recusación contra los operadores de justicia

El tema propuesto es un tema actual, del que incluso existe una reforma mediante la promulgación de la Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, en torno al procedimiento al trámite de recusación. Sin duda ha sido fundamentado en el Plan Nacional del Buen Vivir, específicamen...

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Bibliografische gegevens
Hoofdauteur: Sudario Bustamante, Franklin Alfredo (author)
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Gepubliceerd in: 2019
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description El tema propuesto es un tema actual, del que incluso existe una reforma mediante la promulgación de la Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, en torno al procedimiento al trámite de recusación. Sin duda ha sido fundamentado en el Plan Nacional del Buen Vivir, específicamente en el objetivo general Derechos y Libertades para el Buen Vivir, que en sus especificación determina que uno de los objetivos fundamentales es que la justicia tenga una transformación de manera consolidada, y que se fortalezca la seguridad del estado de forma integral respetando los derechos humanos. Los procesos de recusación y excusa son una garantía básica al debido proceso, ya que los jueces y juezas deben ser imparciales en sus resoluciones, esto asegura el principio de seguridad jurídica, que no solo es de aplicabilidad en la justicia ecuatoriana sino en la de la mayoría de los países, principalmente en aquellos miembros de la convención interamericana de derechos humanos, a los que el Ecuador y los países de la región son miembros activos y permanentes. La garantía que sostiene la práctica de un proceso de recusación o excusa en la justicia, es una lluvia de seguridad jurídica para las partes, esto efectiviza los trámites judiciales a través de la confianza que se obtiene en la administración de justicia, lo que general que incluso se mermen los trámites judiciales que ocasionan gastos al Estado.
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