El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procesos de tenencia
La Convención Americana sobre los Derechos del Niño (1989), ha establecido que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”. Por otro lado, el Código Civil ecuatoriano (2017), determinado de formas más profunda y realizando una segmentación por edad establece en su artículo...
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| Κύριος συγγραφέας: | |
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| Μορφή: | bachelorThesis |
| Γλώσσα: | spa |
| Έκδοση: |
2022
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| Θέματα: | |
| Διαθέσιμο Online: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14569 |
| Ετικέτες: |
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| Περίληψη: | La Convención Americana sobre los Derechos del Niño (1989), ha establecido que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”. Por otro lado, el Código Civil ecuatoriano (2017), determinado de formas más profunda y realizando una segmentación por edad establece en su artículo 21: Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. |
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