Análisis jurídico práctico del delito de revelación ilegal de base de datos por parte de un servidor público, en el código orgánico integral penal
Con el fin de garantizar las condiciones para la realización de la obligación constitucional de proteger secretos de Estado, que se conoce como información reservada, la ley contempla una lista de los tipos de información a la cual tienen acceso sólo personas autorizadas siendo su obligación tomar l...
Sábháilte in:
| Príomhchruthaitheoir: | |
|---|---|
| Formáid: | masterThesis |
| Teanga: | spa |
| Foilsithe / Cruthaithe: |
2016
|
| Ábhair: | |
| Rochtain ar líne: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5390 |
| Clibeanna: |
Cuir clib leis
Níl clibeanna ann, Bí ar an gcéad duine le clib a chur leis an taifead seo!
|
| Achoimre: | Con el fin de garantizar las condiciones para la realización de la obligación constitucional de proteger secretos de Estado, que se conoce como información reservada, la ley contempla una lista de los tipos de información a la cual tienen acceso sólo personas autorizadas siendo su obligación tomar las medidas necesarias para impedir la divulgación de estas bases de datos. El Art. 229 del Código Orgánico Integral Penal sanciona a quienes en provecho propio o de un tercero revelen información confidencial, entendiéndose por ésta, de acuerdo al Art. 6 de la Ley N° 24 Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública a los derechos personalísimos y hace referencia a los Arts. 23 y 24 de la derogada Constitución Política de 1998, que se referían a los derechos civiles y a las garantías del debido proceso, hoy consagrados en los Arts. 66 y 76 de la Constitución de la República del año 2008. Esta falta de adecuación legal se agrava, además, porque no existe concordancia entre los términos “información confidencial” de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y “base de datos” del Art. 229 del Código Orgánico Integral Penal, porque el denominador común entre las dos disposiciones antes señaladas pues el COIP se refiere a la violación de la intimidad y privacidad de las personas y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública se refiere a otra clase de información en su Art. 17. La redacción de los incisos 1° y 2° del Art. 229 del Código Orgánico Integral Penal es tan deplorable, que sólo se sanciona la vída íntima de las personas y no la información reservada de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la información secreta del Estado que se tipifica como espionaje en el Art. 354 del COIP. |
|---|