El derecho constitucional a la consulta previa en el gobierno autónomo descentralizado provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador

La consulta previa es, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el mecanismo de participación ciudadana al que pueden acudir las comunas, las comunidades, los pueblos y nacionalidades indígenas, los pueblo afroecuatorianos y montubios para ser consultados respecto a la implementación de planes, prog...

Ful tanımlama

Kaydedildi:
Detaylı Bibliyografya
Yazar: Silva Camino, Juan Gerardo (author)
Materyal Türü: masterThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2023
Konular:
Online Erişim:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16960
Etiketler: Etiketle
Etiket eklenmemiş, İlk siz ekleyin!
Diğer Bilgiler
Özet:La consulta previa es, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el mecanismo de participación ciudadana al que pueden acudir las comunas, las comunidades, los pueblos y nacionalidades indígenas, los pueblo afroecuatorianos y montubios para ser consultados respecto a la implementación de planes, programas, proyectos u obras de prospección, explotación y comercialización que afecten sus derechos colectivos al ser proyectos que se llevan a cabo dentro de los límites de sus territorios (Secretaria de Planificación, 2022). En el ámbito de los daños ecológicos a la Naturaleza, la consulta ambiental es el mecanismo al que tiene derecho la comunidad, esto es, a que se les consulte sobre las autorizaciones del gobierno municipal que afecte de manera directa al medioambiente de sus espacios comunitarios. La consulta prelegislativa es el mecanismo de participación ciudadana que la Constitución vigente establece como el recurso social y legal al que pueden acudir las comunas y comunidades, los pueblos y nacionalidades indígenas, la afroecuatoriana y la montubia a ser consultadas sobre lo relativo a las actividades y acciones del cabildo municipal en cuanto que conculquen, limiten o afecten de alguna manera sus derechos colectivos. Asimismo, la realización de una consulta prelegislativa sobre los temas en controversia no limita el derecho de los ciudadanos de esas comunidades a presentar, en cualquier proceso de creación normativa, observaciones propuestas a los proyectos que se discuten en el gobierno local (Secretaria de Planificación, 2022).