Protección integral de niños, niñas y adolescentes y el interés superior
Los Estados deben adoptar las medidas administrativas, judiciales, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales, como eje fundamental para el desarrollo de sus fines. El sistema de protección integral de n...
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| 1. Verfasser: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Sprache: | spa |
| Veröffentlicht: |
2018
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| Schlagworte: | |
| Online Zugang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9456 |
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| Zusammenfassung: | Los Estados deben adoptar las medidas administrativas, judiciales, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales, como eje fundamental para el desarrollo de sus fines. El sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes, es un conjunto coordinado de órganos, entidades o instituciones públicas y privadas, cuyas políticas, planes y programas tienen como objetivo primordial garantizar el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes y sus familias, en el marco del cumplimiento de sus derechos humanos orientando la acción gubernamental a mediano y largo plazo. La Constitución Política del Ecuador (1998), en el artículo 52 establecía como responsabilidad del Estado organizar un sistema nacional descentralizado de protección integral para la niñez y la adolescencia, cuyo órgano rector de carácter nacional sería competente para la definición de políticas. La Constitución de la República del Ecuador (2008, pág. 18) determina, en el artículo 35, como grupos vulnerables a los niños, niñas y adolescentes, partiendo de la afirmación que nuestro Estado se denomina como un Estado constitucional de derechos y justicia, siendo ésta última característica elemental para el ordenamiento jurídico nacional toda vez que la garantía normativa dispuesta en el artículo 84 de nuestra Carta Magna (2008, págs. 38 y 39) ordena que obligatoriamente, se debe “… adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano…” justificando así, la existencia estatal. Es decir que los derechos humanos se han convertido en la razón de ser del Estado, el motivo de su existencia: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución" (2008) según consta en el artículo 11.9; siendo éstos de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Sin que, para su ejercicio, se exijan condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. |
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