Las medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes y el interés superior del niño

A partir de la entrada en vigor de la Convención de los Derechos del Niño en 1989, los derechos de los niños, niñas y adolescentes han adquirido una protección especial a nivel universal. En Ecuador, la expedición del Código de la Niñez y Adolescencia, en el año 2003, marcó un hito en el reconocimie...

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Bibliografiska uppgifter
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Publicerad: 2019
Ämnen:
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description A partir de la entrada en vigor de la Convención de los Derechos del Niño en 1989, los derechos de los niños, niñas y adolescentes han adquirido una protección especial a nivel universal. En Ecuador, la expedición del Código de la Niñez y Adolescencia, en el año 2003, marcó un hito en el reconocimiento y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que, por primera vez, en el país se reconoció que los niños, niñas y adolescentes eran sujetos de derechos y no meramente objeto de tutela. Dentro de este amplio reconocimiento se establecieron garantías de protección de los derechos reconocidos en la nueva legislación, entre ellos, las Medidas de Protección a favor de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad. El Código de la Niñez y Adolescencia reconoce a las medidas de protección como aquellas: (…) acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, a favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables del propio niño o adolescente (…).(Art. 17, CNA)
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spelling Las medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes y el interés superior del niñoBlacio Pereira, Lenny NoemíMEDIDAS DE PROTECCIÓNA partir de la entrada en vigor de la Convención de los Derechos del Niño en 1989, los derechos de los niños, niñas y adolescentes han adquirido una protección especial a nivel universal. En Ecuador, la expedición del Código de la Niñez y Adolescencia, en el año 2003, marcó un hito en el reconocimiento y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que, por primera vez, en el país se reconoció que los niños, niñas y adolescentes eran sujetos de derechos y no meramente objeto de tutela. Dentro de este amplio reconocimiento se establecieron garantías de protección de los derechos reconocidos en la nueva legislación, entre ellos, las Medidas de Protección a favor de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad. El Código de la Niñez y Adolescencia reconoce a las medidas de protección como aquellas: (…) acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, a favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables del propio niño o adolescente (…).(Art. 17, CNA)Desde la expedición del Código de la Niñez y Adolescencia en el año 2003, hasta el mes de mayo de 2016, fecha en la cual entró en vigencia el Código General de Procesos (COGEP), los procesos de medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes se habían venido tramitando a través del Proceso Contencioso General previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia, ahora derogado. En virtud de la especialidad del mencionado instrumento en materia de niños, niñas y adolescentes, el Proceso Contencioso General preveía una serie de garantías procesales especializadas para atender y resolver aquellos casos de medidas de protección, mientras que el Proceso Sumario del COGEP no contempla artículos específicos que permitan dotar de una adecuada garantía a los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad. Entre las faltas más graves se encuentran las exigencias en la presentación de la demanda, las consecuencias de la impugnación, la falta de claridad sobre los momentos procesales para la investigación, entre otros. Estas faltas afectan de manera considerable el interés superior del niño puesto que no existe una priorización sobre sus derechos y el proceso no satisface sus intereses. Es así que es imperante una reforma legal que permita al COGEP contar con elementos procesales propios a las medidas de protección.Villamarín Barragán, Frantz Dimitri2019-06-03T13:54:16Z2019-06-03T13:54:16Z2019-06info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAEXCOMMDF001-2019http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9934spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2019-06-03T13:54:16Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9934Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552026-01-24T12:26:15.822059Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andestrue
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