La responsabilidad jurídica del citador judicial establecida en el artículo 63 del COGEP, en relación a los artículos 142.4 y 107.4 IBÍDEM
El Código Orgánico General de Procesos (Asamblea, 2016), establece en su artículo 63 que “la o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil o penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de...
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| מחבר ראשי: | |
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| פורמט: | bachelorThesis |
| שפה: | spa |
| יצא לאור: |
2020
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| נושאים: | |
| גישה מקוונת: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11469 |
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| סיכום: | El Código Orgánico General de Procesos (Asamblea, 2016), establece en su artículo 63 que “la o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil o penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación...” Desde el punto de vista del análisis legal, esa responsabilidad atribuible al citador violenta el principio de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva de los derechos de quien ejerce la calidad de citador judicial, tomando en consideración que de acuerdo al artículo 142.4 del propio COGEP (Asamblea, 2016) es deber del accionante establecer el lugar donde debe ser citado el demandado, cuando en su parte textual se indica: La demanda se deberá presentar por escrito y deberá contener: (…) 4.- la designación del lugar donde debe citarse al demandado (…) De lo anterior queda claro que el citador judicial no es la persona que determina el lugar, modo, o forma de citación y mucho menos otorga los datos a quien se cita, toda vez que en cumplimiento de un mandato judicial ordenado por el juez mediante la calificación de la demanda, ejecuta el acto citatorio en el lugar y a la persona que se ha indicado en el acto de proposición de demanda conforme lo determina la ley. |
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